TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 / El Peruano aduanero y el Perú, o entre el país o territorio aduanero sujeto a medidas y el Perú, o entre empresas individuales del país o territorio aduanero sujeto a medidas y el Perú; ii) no existe justi fi cación económica para dicho cambio distinta del establecimiento del derecho; y iii) la práctica elusoria tiene una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos en lo que respecta a los precios y a las cantidades del producto importado que está afecto a medidas. Artículo 5. Requisitos de la solicitud de inicio de examen por prácticas de elusión La solicitud de inicio de examen por prácticas de elusión debe contener como requisitos los siguientes puntos: a) Descripción detallada y adjuntando pruebas de la presunta modalidad de elusión según la información que esté razonablemente a disposición del solicitante. b) Información del producto objeto de elusión y de la existencia de cambios en los fl ujos comerciales entre un tercer país o territorio aduanero y el Perú, o entre el país o territorio aduanero sujeto a medidas y el Perú, o entre empresas individuales del país o territorio aduanero sujeto a medidas y el Perú. c) Pruebas de que la conducta denunciada tiene una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos en lo que respecta a los precios y a las cantidades del producto importado que está afecto a medidas. d) Pruebas, en el caso de presunta elusión de derechos antidumping, de que el producto se exporta al Perú a precios inferiores al valor normal establecido en la investigación original o en el último examen realizado a los derechos que se pretende eludir. Artículo 6. Inicio del procedimiento de examen por prácticas de elusión El procedimiento de investigación por presuntas prácticas de elusión se inicia de o fi cio o a pedido de la parte interesada. En cualquier caso, la Comisión dispone el inicio del procedimiento, mediante resolución motivada, cuando cuente con elementos de prueba su fi cientes sobre la presunta práctica de elusión. Artículo 7. La resolución de inicio del procedimiento de examen La resolución de inicio del procedimiento de examen tiene las siguientes características: a) Es publicada en el diario o fi cial El Peruano por una (1) sola vez. b) Es noti fi cada a los importadores y exportadores de los productos investigados que hayan sido identi fi cados por la Comisión mediante fuentes públicas de información; a los productores locales supuestamente afectados con tales importaciones; y al Gobierno del país exportador. Antes o durante el curso de la investigación, la Comisión puede requerir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) información sobre el volumen, el valor y el origen de las importaciones de los productos que presuntamente eluden los derechos vigentes. Artículo 8. Plazos del procedimiento de examen por prácticas de elusión En el procedimiento de examen por prácticas de elusión, se observan los siguientes plazos: a) El período probatorio del procedimiento es de seis (6) meses contados desde la publicación de la resolución que dispone su inicio, el cual puede ser prorrogado por tres (3) meses adicionales. Dentro del período probatorio, la Comisión puede convocar a una audiencia, a solicitud de la parte interesada. b) Dentro de los treinta (30) días calendario de concluido el periodo probatorio, la Comisión emite el documento de los Hechos Esenciales que servirán de base para su resolución fi nal, el cual debe ser noti fi cado a las partes apersonadas al procedimiento en el plazo de cinco (5) días hábiles. Las partes pueden presentar sus comentarios a los Hechos Esenciales en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. c) Vencido el plazo para la recepción de los comentarios a los Hechos Esenciales, la Comisión resuelve de manera de fi nitiva en el término de veinticinco (25) días hábiles. d) El procedimiento es concluido en un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la resolución que dispuso su inicio. e) En caso de que la Comisión determine la existencia de elusión y amplíe la aplicación de los derechos correspondientes, dicha decisión surtirá efectos a partir de la fecha en que se hubiesen exigido las garantías. Artículo 9. Garantías Durante el curso del procedimiento, y no antes de trascurrido sesenta (60) días calendario desde la fecha de inicio, la Comisión puede disponer, mediante decisión motivada, que la autoridad aduanera, en tanto dure el procedimiento, exija a los importadores del producto materia de examen, para que procedan con el retiro de sus mercancías, cumplan con el otorgamiento de una carta fi anza bancaria como garantía de pago de los derechos antidumping o compensatorios que fi nalmente determine el procedimiento. En caso de que la Comisión no determine la existencia de elusión, ordenará la liberación de las garantías otorgadas por los importadores. Artículo 10. Apelación Contra la resolución fi nal que emite la Comisión únicamente procede el recurso de apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notifi cación o publicación de la misma, según corresponda. En ese caso, la Comisión eleva el expediente a la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. Dicha Sala del Tribunal resuelve el recurso de apelación en un plazo máximo de cuatro (4) meses. Artículo 11. Norma supletoria El procedimiento de examen por prácticas de elusión establecido en la presente ley se rige, en lo que resulten aplicables, por las disposiciones establecidas en los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, Decreto Supremo por el que se reglamentan las normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, en el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación reglamentaria Encárgase al Poder Ejecutivo adecuar las disposiciones reglamentarias que se opongan a lo establecido en la presente ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día veintiséis de junio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinte. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1911378-1