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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 El Peruano / de contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo; asimismo, establece que las actividades cinematográ fi cas y audiovisuales son de interés público, social y cultural; disponiendo en su Novena Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo la reglamenta; Que, en el marco del lineamiento 6.5 del objetivo prioritario 6 de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, mediante Resolución Ministerial N° 000232-2020-DM/MC, el Ministerio de Cultura dispuso la prepublicación del proyecto de Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, en el portal institucional del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2019; Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, con la fi nalidad de regular respecto a los proyectos y obras cinematográ fi cas y audiovisuales, los mecanismos de fomento para la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, así como respecto al régimen de fi scalización y al régimen sancionador, el pago de multas, las medidas cautelares y los recursos administrativos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, que consta de siete (7) Títulos, catorce (14) Capítulos, ochenta y tres (83) artículos y, un anexo, y que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Dispónese la publicación del presente decreto supremo, el reglamento aprobado por el artículo 1 y su anexo, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modi fi cación del inciso 3 del artículo 18 y del inciso 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED Modifícase del inciso 3 del artículo 18 y del inciso 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: “(…)Artículo 18.- Conformación del Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación El Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación está conformado por: (…)3. El Registro Nacional de Material Bibliográ fi co, donde se inscribe el Patrimonio Cultural Bibliográ fi co. Está a cargo de la BNP. En el caso de material cinematográ fi co y videográ fi co, las acciones del registro se realizan en coordinación con la unidad orgánica encargada del fomento de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual del Ministerio de Cultura. (…)” “Artículo 68.- Patrimonio Cultural Bibliográ fi co Documental Integran el Patrimonio Cultural Bibliográ fi co Documental los siguientes bienes culturales que no constituyan Patrimonio Cultural Archivístico: 1. Manuscritos raros, incunables, libros, impresos, documentos, estampillas, fotos, negativos, imágenes en movimiento y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario. 2. Documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico. En el caso de los documentos cinematográ fi cos y videográ fi cos, tal como obras cinematográ fi cas o audiovisuales, la declaratoria de patrimonio cultural se extiende a su contenido indistintamente de su soporte. 3. Cartas, certi fi cados, constancias, diplomas. 4. Planotecas, hemerotecas y archivos personales.(…)” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1911347-3 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0314-2020-MIDAGRI Lima, 11 de diciembre de 2020CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo necesario designar al profesional que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Crisóstomo Oriundo Gutiérrez, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíqueseFEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1911173-1