TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 134-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL DE LA CONCESIÓN SUR OESTE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente, entre otros aspectos, en la promoción de los servicios públicos e infraestructura; Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, señala que la distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público, encontrándose esta actividad sujeta al régimen de concesiones; Que, mediante Resolución Suprema N° 068-2013- EM se otorgó la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste (en adelante, Concesión Sur Oeste) a la Sociedad Concesionaria Gas Natural Fenosa Perú S.A., que comprende las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, aprobándose el respectivo contrato de concesión; Que, con fecha 31 de octubre de 2013, se suscribe el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste, entre el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano en calidad de Concedente, y la Sociedad Concesionaria Gas Natural Fenosa Perú S.A. (actualmente denominada Naturgy Perú S.A.), por un plazo de veintiún (21) años; Que, a través de la Resolución Suprema N° 009-2020- EM, se declara la caducidad de la Concesión Sur Oeste, en atención al surgimiento de controversias tramitadas en el respectivo procedimiento de Trato Directo y ante la imposibilidad de Naturgy Perú S.A. de continuar con la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos en el Área de Concesión, debido a que ha devenido en insolvencia al re fl ejarse en su balance contable una situación de patrimonio neto negativo, lo cual la ha llevado a solicitar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, su disolución y liquidación en un procedimiento concursal; Que, asimismo, se dispone que el Ministerio de Energía y Minas asuma la administración provisional del proyecto, encontrándose facultado a transferir su administración provisional a un tercero, en el marco de lo dispuesto en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, a la fecha, en las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna existen más de doce mil quinientos consumidores de las categorías residencial, industrial y comercial, que tienen contratado el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, quienes, de no adoptarse medidas inmediatas, podrían ver interrumpido intempestivamente el suministro de dicho servicio, afectando el normal desarrollo de sus actividades domésticas y productivas; Que, en tal sentido, ante la declaratoria de caducidad de la Concesión Sur Oeste, contenida en la Resolución Suprema N° 009-2020-EM, y la calidad de servicio público que posee la distribución de gas natural por red de ductos, resulta necesario que el Estado peruano adopte medidas que permitan al Ministerio de Energía y Minas contar con los recursos necesarios para asegurar la continuidad del mencionado servicio público en el Área de Concesión, así como de los avances de las políticas de masi fi cación del gas natural en el territorio nacional, en observancia de lo indicado en el artículo 58 de la Constitución Política del Perú; Que, en consecuencia, ante la situación excepcional que representa la caducidad de la Concesión Sur Oeste y conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1362, corresponde dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, a fi n de habilitar los recursos necesarios para que el Ministerio de Energía y Minas fi nancie la administración provisional de la Concesión Sur Oeste; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el inciso 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1. Objeto Establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, para el Año Fiscal 2020, para el fi nanciamiento de la administración provisional de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y, la Resolución Suprema N° 009-2020-EM. Artículo 2. Transferencias fi nancieras del Ministerio de Energía y Minas 2.1 Autorízase al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, a los que se re fi ere el literal e) del artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, hasta por la suma S/ 34 665 600,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de empresas públicas no fi nancieras, para fi nanciar temporalmente la administración de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste, por el periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2020 a diciembre de 2021, previa suscripción de un convenio. 2.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante resolución del Titular del pliego Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de su O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publican en el diario o fi cial El Peruano. Para tal fi n, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre Unidades Ejecutoras, para lo cual queda exceptuado de lo establecido en el artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 y de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48, del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas a utilizar los recursos a los que se re fi ere el literal e) del artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, sólo para fi nanciar lo establecido en el artículo 1 de la presente norma. 2.4 Los recursos fi nancieros más intereses no utilizados al 31 de diciembre de 2021 deberán ser revertidos al Ministerio de Energía y Minas, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 3. Limitación y responsabilidad sobre el uso de los recursos 3.1 El Titular del Pliego Ministerio de Energía y Minas es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normativa vigente. 3.2 Los recursos de las transferencias fi nancieras a las que se hace referencia en el artículo 2 del presente