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7 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 El Peruano / del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00568-2020-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella; Que, mediante Ley N° 30884, se aprueba la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, la cual tiene por fi nalidad contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fl uvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30884 establece que el Poder Ejecutivo conformará una comisión técnica, presidida por el Ministerio del Ambiente, encargada de evaluar los resultados e impactos de la progresividad prevista en la Ley N° 30884, para no afectar las actividades de los micro y pequeños empresarios a que se re fi ere el literal c) del numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley; Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2020-MINAM se conformó la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial Técnica de la Gestión Integral del Plástico de un Solo Uso”, dependiente del Ministerio del Ambiente, cuyo objeto es objeto realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de la implementación de la Ley N° 30884 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM; así como proponer mecanismos para la gestión integral del plástico de un solo uso y la transición hacia la economía circular del plástico; Que, de acuerdo a lo previsto en los literales l), m) y n) del artículo 4 de la Resolución Suprema N° 003-2020-MINAM, conforman la referida Comisión Multisectorial, un/una representante titular y alterno/a de los gremios empresariales de las medianas y grandes empresas, gremios o asociaciones empresariales de los micro y pequeños empresarios, y, asociaciones de los consumidores; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Resolución Suprema N° 003-2020-MINAM, establece que los/as representantes titulares y alterno/as de las entidades privadas señaladas en los numerales l), m) y n) del artículo 4 de la misma Resolución Suprema son designados/as a través del mecanismo de selección que el Ministerio del Ambiente apruebe para dicho fi n; Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 00243-2020-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE y Memorando N° 00645-2020-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental presenta la propuesta de “Procedimiento para la selección del/de la representante de los gremios y/o asociaciones como miembro de la Comisión Multisectorial técnica de la gestión integral del plástico de un solo uso”; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y; la Resolución Suprema N° 003-2020-MINAM, que crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial Técnica de la Gestión Integral del Plástico de un Solo Uso”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para la selección y designación del/de la representante de los gremios y/o asociaciones como miembro de la Comisión Multisectorial técnica de la gestión integral del plástico de un solo uso”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1911292-1 Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2020-MINAM Lima, 10 de diciembre de 2020VISTOS; el Memorando N° 00226-2020-MINAM/ SG/OGA/OF de la O fi cina de Finanzas; el Memorando Nº 01128-2020-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0369-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la O fi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00572-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial N° 406-2019-MINAM se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, por toda fuente de fi nanciamiento; Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, dispone que durante el Año Fiscal 2020, los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, cuando reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos de dichos Ministerios, respectivamente; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que las transferencias fi nancieras a las que se re fi ere el considerando precedente se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las FFAA o PNP, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego de los citados Ministerios, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fi jado por la PCM, y de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las FFAA o PNP, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego. La resolución del titular del pliego, se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2020- PCM se establece el monto máximo de S/ 52,727.00 (Cincuenta y dos mil setecientos veintisiete y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para atender las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, lo cual