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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 El Peruano / Entidad/es responsable/s de las inversiones transferidas al PEIP, según sea necesario. 6.3 El MEF, a través de la DGPMI, veri fi ca la información y sustentos presentados por la Entidad responsable del PEIP y, a través de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), evalúa el sustento de disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria del PEIP en base a lo señalado en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento. 6.4 Con la opinión favorable del MEF, la Entidad responsable del PEIP queda autorizada para gestionar la creación del PEIP de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, precisando el objeto, funciones, vigencia o temporalidad y fi nanciamiento del PEIP. 6.5 La entrada en vigencia de la norma que aprueba la creación del PEIP habilita a la Entidad responsable del PEIP a: a. Aprobar el manual de operaciones del PEIP mediante resolución ministerial de la Entidad responsable del PEIP, sin perjuicio de incorporar a dicho manual, una vez implementado el PEIP, los puestos conforme a lo establecido en el numeral 3 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020. b. Designar al/a la Director/a Ejecutivo/a del PEIP, para lo cual conforma un comité para la selección integrado por un representante de dicha Entidad, un representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y un representante del MEF, quienes evalúan la terna y criterios de evaluación propuestos por la Entidad responsable del PEIP, así como otras propuestas que se presenten para dicho efecto. El referido comité también aprueba la propuesta de cese de funciones del/de la Director/a Ejecutivo/a. c. Solicitar el registro como UE ante la DGPP del MEF. 6.6 El/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP propone a la Entidad responsable del PEIP la designación o contratación de los puestos directivos que requiera el PEIP, pudiendo ser servidores de la categoría F5, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, o Contrato Administrativo de Servicios de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; quienes deben cumplir con el per fi l mínimo establecido en el presente Reglamento. 6.7 El PEIP efectúa las contrataciones de otro tipo de personal para su operatividad, conforme al marco normativo vigente. 6.8 El PEIP contrata la Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones, pudiendo emplear para ello un Contrato estandarizado, el mismo que se contrata de acuerdo al procedimiento previsto en el presente Reglamento y los Lineamientos. Cuando la Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones no se contrate a través de un Contrato estandarizado, para su contratación se emplea el procedimiento previsto en el Decreto Supremo N° 236-2020-EF, que aprueba el procedimiento para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones o la norma que lo reemplace.” “Artículo 7. Criterios y condiciones para la incorporación del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones al PEIP 7.1 La Entidad responsable del PEIP veri fi ca y sustenta el cumplimiento de los siguientes criterios para su incorporación al PEIP: 7.1.1. Criterios para la evaluación del proyecto de inversión que se propone para su incorporación al PEIP: a. Contar con declaración de viabilidad y encontrarse registrado en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) que corresponda, por todo el período de ejecución de la inversión. b. Ser rentable y sostenible.c. Tener un monto total de inversión a precios de mercado igual o mayor a seiscientos mil (600 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). d. Determinar la magnitud del cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios públicos.e. Requerir procesos constructivos con tecnología o ingeniería altamente especializada para la ejecución. f. Tener impacto signi fi cativo en el Producto Bruto Interno (PBI). 7.1.2 Criterios para la evaluación individual de cada inversión que conforma la Cartera de Inversiones que se propone para su incorporación al PEIP: a. Contar con declaración de viabilidad y encontrarse registrado en el PMI que corresponda, por todo el período de ejecución de la inversión. b. Ser rentables y sostenibles.c. Tener un monto total de inversión, en su conjunto, a precios de mercado igual o mayor a seiscientos mil (600 000) UIT. d. Determinar la magnitud del cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios públicos. e. Prestación de servicios públicos priorizados, en función a la naturaleza de la cartera de las inversiones. f. La conformación de una Cartera de Inversiones del PEIP debe encontrarse en un estado homogéneo para su empaquetamiento de contratación, así como debe cumplir con al menos uno de los siguientes criterios que justi fi que su ejecución conjunta: f.1. Las inversiones mejoran los niveles de servicios relacionados entre sí. f.2. Las inversiones requieren un nivel de tecnología homogénea y/o especializada. f.3. Las inversiones coinciden en un mismo espacio territorial o se encuentran colindantes. f.4. Las inversiones forman parte de una red de servicios. 7.2 Adicionalmente, el proyecto de inversión o cada una de las inversiones dentro de la Cartera de Inversiones propuestos para su incorporación al PEIP, deben cumplir las siguientes condiciones de ejecutabilidad: a. Contar con saneamiento físico legal o de lo contrario cumplir con los criterios conforme a lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento, para las inversiones que contengan componentes de obras. b. No tener contratos vigentes relacionados directamente con la ejecución física de la obra o infraestructura. c. No tener controversias o arbitrajes vigentes relacionados directamente con la ejecución física de la obra o infraestructura. 7.3 La DGPMI puede desarrollar el alcance de los criterios señalados en los párrafos precedentes.” “Artículo 12. Ejecución de las inversiones(…)12.4 El PEIP es responsable por las modi fi caciones y los registros en la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, no siendo aplicable lo establecido en el numeral 9 del párrafo 12.3 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF. “Artículo 14. Procedimiento para la contratación del Equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones (…)14.3 Son etapas del procedimiento de contratación del equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones, las siguientes: a. Etapa previa:1. Conformación del Comité de Selección integrado por el/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP, el responsable de la OGP y el responsable de la OI. (…)”