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43 NORMAS LEGALES Domingo 13 de diciembre de 2020 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen la medida disciplinaria de destitución a Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad INVESTIGACIÓN N° 28-2015-LA LIBERTAD Lima, veintidós de julio de dos mil veinte.- VISTA: La Investigación número veintiocho guión dos mil quince guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Segundo Alex Cruz Valderrama, por su desempeño como Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciocho, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas quinientos ocho a quinientos once. CONSIDERANDO: Primero. Que es objeto de examen la resolución número dieciocho del veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas quinientos ocho a quinientos once, en el siguiente extremo: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado SEGUNDO ALEX CRUZ VALDERRAMA, en su actuación como Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope”, por infracción del artículo diez, incisos uno, dos y ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; infracciones que se sustentan en los siguientes hechos: i) Habría supuestamente incumplido sus obligaciones de respeto al debido proceso e incurrido en parcialización en perjuicio de la tramitación del Expediente número cero cuatrocientos treinta y cuatro guión dos mil catorce guión cero guión mil seiscientos dos guión JR guión PE guión cero uno seguido contra Manuel Augusto Rojas Lino, por la comisión de delito de violación sexual en agravio de la menor de iniciales M.A.R.V, al haber inducido a la agraviada a retractarse en su denuncia por el citado delito, infringiendo sus deberes a la imparcialidad en el proceso, causando grave perjuicio al procedimiento con el agravante de haberlo realizado asumiendo labor de abogado, estando impedido por ley, a fi n de obtener un bene fi cio para sí y para tercero, desde el uno de diciembre de dos mil catorce al diecinueve de febrero de dos mil quince. Segundo. Que, de los actuados se advierte que el investigado, pese a estar debidamente noti fi cado como obra de fojas quinientos diecinueve y quinientos veintiuno, no ha solicitado el ejercicio de su derecho de defensa vía el uso de la palabra en informe oral. Por lo que, este Órgano de Gobierno procede en mérito a la facultad prevista en el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ. Tercero. Que previo al análisis del presente caso, y a efectos de revisar la legalidad de la propuesta de destitución formulada por el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se procederá a revisar lo señalado en la Resolución Administrativa número doscientos treinta guión dos mil doce guión CE guión PJ, de fecha doce de noviembre de dos mil doce, que modificó la Resolución Administrativa número ciento veintinueve guión dos mil nueve guión CE guión PJ, específicamente, en el numeral ciento once punto tres de su artículo ciento once que establece: “El plazo de prescripción del procedimiento disciplinario es de 4 años de iniciado”; asimismo, el artículo ciento doce señala: “El cómputo del plazo de prescripción, previsto en el numeral 111.3 del artículo precedente, se interrumpe con el primer pronunciamiento de fondo que emite el magistrado encargado de tramitar el procedimiento disciplinario. La interrupción se computa a partir del momento en que se notifica al juez o auxiliar con el informe que contiene una absolución o propone una sanción. Se considera como el primer pronunciamiento de fondo al informe o resolución que emite el magistrado encargado de sustanciar el procedimiento disciplinario, a través del cual absuelve, propone la absolución o la imposición de una sanción” (el resaltado y subrayado es nuestro). En consecuencia, a efectos de determinar dichos plazos, se obtiene el siguiente cuadro para mejor entender: Interrupción Resolución Administrativa N° 230-2012-CE-PJ Artículo 112° RESOLUCIÓN INICIO PROCEDIMIENTO Notifi cación personal (fojas 218)Pronunciamiento de fondo que emite el magistrado encargado de tramitar el procedimiento disciplinarioNotifi cación bajo puerta (fojas 468)Prescripción (4 años) Resolución Administrativa N° 230-2012-CE-PJ (artículo 111, numeral 111.3) 19 de febrero de 2015 12 de marzo de 2015Resolución N° 14 del 6 de abril de 2016 (fojas 440), expedida por la Jefatura de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de La Libertad14 de abril de 2016 14 de abril de 2020 Estando a lo detallado en el cuadro precedente, aún se está en el plazo para pronunciarse; y, por ende, corresponde revisar la legalidad del presente procedimiento administrativo disciplinario. Cuarto. Que, en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, prevista en el artículo siete, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, es necesario precisar que sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento, respecto a la falta muy grave que se atribuye al investigado Segundo Alex Cruz Valderrama, contenida en los siguientes cargos: “Incumplir los deberes en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial - Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ que prescribe: Son deberes de los trabajadores: “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto en el presente Reglamento Interno de Trabajo, b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano (…)”. En concordancia con el artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitución Política del Perú: Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Y con lo dispuesto en el artículo cuarenta, inciso uno, de la Ley de la Carrera judicial - Ley veintinueve mil doscientos setenta y siete para llenar de contenido la