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44 NORMAS LEGALES Domingo 13 de diciembre de 2020 / El Peruano falta muy grave que se habría con fi gurado y que se anuncia en seguida, pues “las excepciones de ley” sólo alcanzarían a la “causa propia, a su cónyuge o conviviente y a sus padres e hijos”, por lo que no habría ningún causal de excepción que habilite al servidor a haber actuado asesorando como abogado a la menor agraviada (…). Con fi gurando la presunta falta disciplinaria grave contenida en el inciso uno del artículo nueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial - Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”. Así como las presuntas faltas disciplinarias muy graves contenidas en los incisos uno, dos y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial - Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente en caso de ofrecimiento de publicaciones o viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado”, “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados en la ley”, y “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. Igualmente, incumplir el principio previsto en el inciso uno, dos y siete del artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley número veintisiete mil ochocientos quince: “El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: (…) 1) Respeto. Adecúa su conducta hacia el respeto a la Constitución y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos de defensa y el debido procedimiento; 2) Probidad. Actúa con rectitud, honradez, honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo proyecto o ventaja personal, obtenido por sí, o por interpósita persona; (…); 7) Justicia y Equidad. Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general”; (…) e incumplir el deber previsto en la primera parte del inciso seis del artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley número veintisiete mil ochocientos quince: “El servidor público tiene los siguientes deberes: “(…); 6) Responsabilidad. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (…)”, en concordancia con los artículos uno, cuatro punto uno y diez punto dos de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley número veintisiete mil ochocientos quince (…). Con fi gurando la presunta falta disciplinaria grave de “la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente ley, se considera infracción al presente código, generándose responsabilidad pasible de sanción”, prescrita en el artículo diez, inciso diez punto uno, de Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley número veintisiete mil ochocientos quince. Bajo el supuesto de concurso de infracciones conforme a lo ordenado en el principio contralor del mismo nombre, en concordancia con el artículo doscientos treinta, inciso seis, de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro. Que por tratarse de concurso de infracciones, en el caso de comprobarse no correspondería imponer las tres sanciones como sería de lugar, sino sólo la más grave, en consecuencia en este caso podría acarrear las sanciones de multa o suspensión entre un día a doce meses o destitución, según la gravedad comprobada que se haga de la infracción”. Quinto. Que, al respecto, se debe indicar que los cargos imputados parten de la declaración ante la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Ascope de la menor agraviada con iniciales M.A.R.V., de fecha veintiocho de agosto de dos mil catorce, de fojas nueve a once, y su ampliación de declaración de fecha cuatro de febrero de dos mil quince, y el acta de reconocimiento que obra de fojas ciento ocho a ciento catorce, mediante la cual se señala lo siguiente: “PREGUNTADA DIGA: ¿Cuál es motivo de presencia ante este Despacho Fiscal? DIJO: Que, mi mama (…), a raíz de que me fui a vivir a casa de mis abuelos por parte de mama, ella llegaba a la casa, me decía “te invito a comer o vamos a Trujillo a pasear o para pasearnos un rato por Trujillo”, yo pensaba que ella me creía respecto a la denuncia de mi tía (…), en mi agravio, o con engaños mi mamá me llevaba a Trujillo a un abogado para yo retractarme de la denuncia, mi mamá me presentó al abogado Alex Cruz, mi mamá me dijo que me había traído así para retirar la denuncia porque ella no tiene para la comida, a parte que mi hermano (…) (05) preguntaba por su papá y ella le tenía que decir que está trabajando, quería que me retracte y que diga que todo lo que mi papá me había hecho había sucedido con mi enamorado, que el abogado me iba hacer unas preguntas y que yo tenía que responder, eso habría sido aproximadamente en el mes de diciembre del dos mil catorce, él me dio que me iba hacer unas preguntas y que yo le tenía que responder, eso debía hacerlo, me decía “di esto, di esto”, “me daba las preguntas y las respuestas”, yo no quería estar allí , me quería salir, pero mi mama ni el abogado me dejaban salir, le dije a mi mamá que me regresaba a Chiclín, ella me decía que quería que me retractara porque no quería ver a mi papá en la cárcel, (…). Quiero señalar que han sido cuatro veces las que mi mamá me ha llevado con engaños a Trujillo, a hablar con ese mismo abogado y todas las veces me decía que es lo que tenía que decir, él me hacia las preguntas y me decía “di esto, di lo otro” (…) PREGUNTADA PARA QUE DIGA: ¿Cuáles son las características físicas del abogado que identi fi có como Alex Cruz, que le presentó su madre, con la fi nalidad de indicarle como debía retractarse de la presente denuncia?: DIJO: Que, de tez trigueña, cabello negro y corto, contextura regular, de unos cuarenta y cinco años de edad, de aproximadamente 1.70 de estatura, siendo que mi mamá me llevó a una o fi cina frente al Colegio Modelo (…). EN ESTE ACTO: Se procede con la ayuda de la aplicación GOOGLE MAPS a visualizar la dirección indicada (…). SEGUIDAMENTE: Se procede a poner a la vista de la adolescente agraviada la fi cha de RENIEC del Asistente de Causas Jurisdiccionales, Segundo Alex Cruz Valderrama, quien se encuentra a cargo del expediente al que dio origen la presente investigación, para lo cual se ocultaron sus datos personales con una hoja en blanco. PREGUNTÁNDOSELE para qué diga si se trata de la misma persona a quien identi fi ca como el abogado Alex Cruz, que le atendió junto con su mamá en la o fi cina de la Avenida España número mil doscientos treinta y ocho, con la fi nalidad de indicarle como tenía que retractarse. DIJO: Que sí se trata de la misma persona, estoy seguro de ello”. Sexto. Que, además se advierte una serie de actuaciones judiciales en el Expediente número cuatrocientos treinta y cuatro guión dos mil cuatro guión cero guión mil seiscientos dos guión JR guión PE guión cero uno, tales como: i) De fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y seis, la Fiscal Provincial con fecha nueve de setiembre de dos mil catorce solicitó requerimiento de prisión preventiva del procesado. ii) De fojas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y cinco, con fecha uno de octubre de dos mil catorce, se llevó a cabo la audiencia de prisión preventiva en la cual la Juez Quintanilla Paco, por resolución número dos declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el procesado, por el plazo de nueve meses contados a partir que sea capturado y puesto a disposición del juzgado, y emitió las órdenes de ubicación y captura a nivel nacional. iii) De fojas ciento ochenta y seis a ciento ochenta y ocho, se emitió los o fi cios para la ubicación y captura del procesado, con fecha cuatro de marzo de dos mil quince,