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26 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano precisando que son incentivos presupuestarios, entre otros, los Convenios de Apoyo Presupuestario; Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Decreto Legislativo N° 1440, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con los sectores correspondientes, diseña e implementa mecanismos de asignación condicionada de recursos a favor de los pliegos presupuestarios con el propósito de mejorar la efi ciencia, efectividad, economía y calidad de la provisión de productos hacia el logro de resultados prioritarios o de objetivos estratégicos institucionales; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario actualizar los lineamientos técnicos y procedimientos necesarios para la formulación, suscripción, ejecución y seguimiento de los Convenios de Apoyo Presupuestario; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la Directiva N° 0006-2020- EF/50.01 “Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo Presupuestario”, y sus Anexos, los mismos que forman parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2. Derogar la Resolución Directoral N° 026- 2019-EF/50.01 que aprueba la Directiva N° 006-2019-EF/50.01 “Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo Presupuestario”, y los Anexos I y II. Artículo 3. Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La Directiva y sus Anexos, aprobados por el artículo 1, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral. Artículo 4. La presente Resolución Directoral, así como la Directiva a la que se hace referencia en el artículo 1 y sus Anexos, entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARMANDO CALDERÓN VALENZUELA Director General Dirección General de Presupuesto Público 1912700-1 EDUCACION Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba los criterios para la focalización de las personas beneficiarias en el marco del Decreto Legislativo Nº 1465, que establece medidas para garantizar la continuidad del servicioeducativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19 DECRETO SUPREMO N° 016-2020-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así ́ como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, el literal a) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que es función del Ministerio de Educación, de fi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas especí fi cas de equidad; Que, asimismo, el artículo 10 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que, para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje. Asimismo, el artículo 17 de la citada ley señala que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, medida que ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos N° 020- 2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días adicionales, a partir del 7 de diciembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y N° 146- 2020-PCM; y, precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020- PCM, N° 156-2020-PCM, N° 162-2020-PCM, N° 165- 2020-PCM, N° 174-2020-PCM y Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. Conforme a dichas normas, el Estado de Emergencia Nacional se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, mediante Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU, el Ministerio de Educación dispone el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en Casa”, para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la