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25 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 El Peruano / en cada entidad pública, tomando como base el Manual Nacional sobre Principios, Deberes y Prohibiciones Éticas de la Función Pública, elaborado por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN); Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a la citada norma; Que, según el diagnóstico de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, existe, entre las servidoras y servidores civiles, falta de reconocimiento de las normas de conductas y los valores necesarios para el ejercicio de la función pública; Que, en el artículo 4° del Decreto Supremo N°042- 2018-PCM que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, se precisa que un mecanismo para promover la integridad pública son los códigos y cartas de buena conducta administrativa, de fi nidos como “instrumentos mediante los cuales se establecen los lineamientos para la correcta, transparente y e fi ciente actuación de los servidores civiles con el fi n de promover una cultura de integridad y servicio a la ciudadanía al interior de cada entidad”; Que, el objetivo especí fi co 1.4 del Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, aprobado con Decreto Supremo N°044-2018-PCM, establece que se debe “promover e instalar una cultura de integridad y de ética pública en los/las servidores/as civiles y en la ciudadanía”; Que, el referido Plan desarrolla un Modelo de Integridad para las entidades del Sector Público que cuenta con nueve (09) componentes, entre los cuales, se encuentra el referido a Políticas de Integridad, que precisa que es necesario ejempli fi car el Código de Ética de la Función Pública, para su mejor comprensión; Que, la pregunta N° 02 del “Cuestionario de Evaluación de la Implementación del Sistema de Control Interno” (Anexo N° 01) de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría N°146-2019-CG, establece la necesidad de contar con lineamientos o normas internas aprobadas que regulen la conducta de sus funcionarias y funcionarios; y, sus servidoras y servidores civiles en el ejercicio de sus funciones, ante lo cual se hace necesario contar con un documento actualizado que provea una guía de comportamiento en el MIDIS y sus Programas Nacionales; Que, en el marco del desarrollo del Sistema de Gestión Antisoborno (ISO 37001:2017) en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se vio importante incluir como acción a implementar la elaboración de un Código de Ética y Conducta en el MIDIS y sus Programas Nacionales, a fi n de promocionar la integridad y su vinculación con el comportamiento diario de la servidora y el servidor civil; Que, la O fi cina de Integridad Institucional tiene por función, según el Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS, proponer, implementar y monitorear acciones de integridad y lucha contra la corrupción; Que, bajo ese marco y atendiendo a las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS, la O fi cina de Integridad Institucional en el Memorando N° 125-2020-MIDIS/SG/OII, sustenta la necesidad de aprobar la Propuesta de Código de Ética y Conducta del MIDIS y sus Programas Sociales; Que, asimismo, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la O fi cina de Modernización, con Memorando Nº 855-2020-MIDIS/ SG/OGPPM e Informe Nº 97-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OM, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la propuesta de modi fi cación de Código de Ética y Conducta del MIDIS y sus Programas Sociales;Que, asimismo, la O fi cina General de Recursos Humanos con Memorando N° 1383-2020-MIDIS/OGRH, emite opinión favorable sobre la propuesta de modi fi cación de Código de Ética y Conducta del MIDIS y sus Programas Sociales; Que, con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; de la O fi cina de Integridad Institucional; de la O fi cina General de Recursos Humanos; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Código de Ética y Conducta del MIDIS y sus Programas Sociales; según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogación Derogar la Resolución N° 092-2012-MIDIS, que aprobó el Código de Ética del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1912163-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la “Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo Presupuestario” y sus anexos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0031-2020-EF/50.01 Lima, 15 de diciembre de 2020CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, la de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el artículo 66 del Decreto Legislativo N° 1440 establece que los incentivos presupuestarios comprenden el conjunto de herramientas de índole presupuestaria, orientadas a mejorar el desempeño institucional para una mayor e fi ciencia, efectividad, economía y calidad de los servicios públicos, así como para el logro de resultados priorizados u objetivos estratégicos institucionales;