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27 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 El Peruano / emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1465, se aprueban medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en la educación básica y superior en todas sus modalidades, en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19. Asimismo, se dispone que la provisión del servicio educativo no presencial o remoto en las Instituciones Educativas Públicas de educación básica y superior en todas sus modalidades, se realiza en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, así como de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo autoriza al Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, de manera excepcional durante el año fi scal 2020, a efectuar la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos para que sean entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como a la contratación de servicios de internet, con la fi nalidad que sean usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para docentes y estudiantes; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1465, establece que, mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Educación y con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los criterios para la focalización de las personas bene fi ciarias, entre otras disposiciones necesarias para la implementación de lo establecido en el mencionado Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a su entrada en vigencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU se aprueban los criterios de focalización que permitan identi fi car a los estudiantes y docentes bene fi ciarios de los dispositivos informáticos y/o electrónicos que serán entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como del servicio de internet, según corresponda; para la prestación del servicio de educación no presencial o remoto, referidos en el Decreto Legislativo N° 1465; Que, el Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU establece, entre otros aspectos, a los bene fi ciarios de las medidas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1465, criterios de focalización para la educación básica regular, para la educación técnico-productiva, superior tecnológica, pedagógica y artística, y para la educación superior universitaria; asimismo, establece los criterios para la priorización de servicios educativos y docentes en educación básica; Que, en el Informe N° 00559-2020-MINEDU/VMGP- DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Educación Básica Regular y la Dirección General de Desarrollo Docente desde el ámbito de sus competencias, y con la participación de la Unidad de Estadística de la O fi cina de Seguimiento y de Evaluación Estratégica del Ministerio de Educación, señalan que han identi fi cado cinco (5) grupos de potenciales bene fi ciarios que cumpliendo los criterios de focalización establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU, no fueron incorporados porque no cumplían con los criterios de priorización, los cuales se establecieron por limitaciones presupuestales, entre otros aspectos, o porque no tenían registrada su matrícula en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión del Estudiante (SIAGIE) a la fecha de corte establecida en el citado Decreto Supremo; Que, en el citado Informe también se señala que en el caso de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, aplicando los criterios de focalización y priorización establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU, se bene fi cia a un total de 1 056 430 bene fi ciarios (966 293 estudiantes y 90 137 docentes); sin embargo, los estudiantes y docentes que cumplirían los criterios de focalización representan un número mayor, pero no han sido considerandos como bene fi ciarios por la aplicación de los criterios de priorización; Que, asimismo, precisa que de bene fi ciarse a los cinco (5) potenciales grupos, se estima que se incluiría en los alcances del Decreto Legislativo N° 1465 a 319 492 bene fi ciarios de la educación básica (279,712 estudiantes y 39,780 docentes), por tanto, la estrategia atendería un total de 1 375 922 bene fi ciarios (1 246 005 estudiantes y 129 917 docentes); Que, respecto a las fuentes de información, se sustenta la necesidad de actualizar las fechas de corte referidas al Padrón de Servicios Educativos, Sistema de Información de Apoyo a la Gestión del Estudiante (SIAGIE), Registros de conectividad a internet por centro poblado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), y, Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS), teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU. Dichas fuentes de información contribuyen a dimensionar los bene fi ciarios de la presente medida, por lo que, la actualización de las fechas de corte permitirán bene fi ciar a un mayor número de estudiantes y docentes, como es el caso del SIAGIE, que de acuerdo con el Decreto Supremo antes citado, debe utilizarse la información actualizada al 7 de mayo de 2020, sin embargo, muchos directores, por razones de lejanía, difícil acceso a conectividad, entre otras causas, no pudieron registrar la matrícula de la totalidad de estudiantes de la institución educativa en el citado Sistema, por lo que, con posterioridad al 07 de mayo de 2020 continuaron registrando la matrícula de los estudiantes en el SIAGIE. En dicho contexto, para bene fi ciar a los estudiantes matriculados con posterioridad al 07 de mayo de 2020, resulta necesario actualizar la fecha de corte del SIAGIE; Que, en dicho contexto, a fi n de atender a un mayor número de estudiantes y docentes de la educación básica en el marco del Decreto Legislativo N° 1465, resulta necesario derogar el artículo 7 del citado Decreto Supremo para que la totalidad de estudiantes y docentes que cumplan con los criterios de focalización establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU, sean bene fi ciados, a través de la entrega a su institución educativa, de los dispositivos informáticos y/o electrónicos, así como el servicio de internet a que se refi ere el Decreto Legislativo antes citado. Asimismo, precisar que podrán ser bene fi ciarios los alumnos y docentes de los servicios educativos públicos de gestión directa a cargo de las Fuerzas Armadas y municipalidades que cumplan con los criterios de focalización establecidos en el decreto supremo antes citado. Respecto al Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa -SIAGIE, se debe modi fi car la fecha de corte establecido en el citado Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del Gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del Anexo Nº 01 del Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU Modi fi case el Anexo Nº 01 del Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU, en el extremo referido a las fuentes de información del Padrón de Servicios Educativos, Sistema de Información de Apoyo a la Gestión del Estudiante (SIAGIE), Registros de conectividad a internet por centro poblado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), y, Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS), el cual queda redactado en los términos siguientes: