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113 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / la aprobación del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza antes referido para su entrada en vigencia a partir del 01 de enero de 2021; Que, mediante Memorando N° 588-2020-MPL-SG del 07 de diciembre del 2020, la Gerencia Municipal, recomienda elevar lo actuado al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante Dictamen Nº 006-2020-MPL/CDELR del 9 de diciembre de 2020, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021, la vigencia del monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobado para el año 2019; y, facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE PRORROGA LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA N° 517-MPL RATIFICADA POR ACUERDO DE CONCEJO N° 555 DEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, PARA EL EJERCICIO 2021 Artículo Primero.- PRORRÓGASE para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza 517-MPL rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 555 del Concejo Metropolitano de Lima, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobado para el año 2019; el cual asciende a S/. 6.80 (Seis con 80/100 Soles) por predio, y S/. 1.00 (Un con 00/100 Sol), por predio adicional, cuyo monto debe ser abonado por el obligado en el pago de la primera cuota del Impuesto predial. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero del 2021. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la misma en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano: www.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe Artículo Cuarto.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1912623-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por concepto de Retribución Económica a pagar a Sociedadde Auditoría ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2020/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 26 de noviembre 2020LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTOS:En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 164-2020-GAJ,de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1892-2020-GAF/MDSJM de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 157-2020-SGPYPI/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones, el Memorándum Nº 381-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe 456-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 1430-2020-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDOQue, el artículo 194º de la Constitución política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, indica que el Crédito Presupuestario es la dotación consignada en el Presupuesto, así como en sus modi fi caciones, que constituye el monto límite para que las entidades puedan ejecutar el Gasto Publico. Asimismo, el artículo 14º del citado Decreto Legislativo establece que el presupuesto comprende los gastos que como máximo, pueden contraer las Entidades durante el Año Fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que fi nancien dichas obligaciones, por lo que la Disponibilidad Presupuestal estará sujeta a la Disponibilidad Financiera; Que, el primer párrafo del artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, el segundo párrafo establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, el tercer párrafo indica que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional o por Acuerdo de Concejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el Informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del Titular del Pliego y el Acuerdo de Concejo Regional se