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112 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 / El Peruano un único anexo y S/ 0.22 (veintidós céntimos de sol) por cada anexo adicional. Artículo 2º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, previa publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como a la Secretaría General la publicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe. Artículo 4º.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecua aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1912556-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan para el ejercicio 2021 la vigencia de la Ordenanza 517-MPL, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobado para el año 2019 ORDENANZA N° 577-MPL Pueblo Libre, 14 de diciembre del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, establecen que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; Que, el artículo 40, de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que la Sétima Disposición Final de la Ordenanza 2085, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima establece que las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto; Que mediante Ordenanza N° 517-MPL de fecha 30 de octubre de 2018, se aprobó la estructura de costos por concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fi scal 2019, así como el cuadro de estimación de ingresos; la cual fue rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 555 del Concejo Metropolitano de Lima, publicado en el Diario O fi cial el Peruano el 29 de diciembre de 2019; Que mediante Ordenanza N° 553-MPL se prorrogó para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza N° 517-MPL que fuera rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 555 del Concejo Metropolitano de Lima; Que, mediante Informe N° 154-2020-MPL/GRDE- SFRT de fecha 19 de octubre de 2020, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, alcanza a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021 la vigencia del monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobado para el año 2019, sustentándose en que las características de la emisión para el año 2021 serán similares, en lo que respecta al contenido de la carpeta tributaria, y que no existirán variaciones sustanciales en las condiciones que dieron origen a la expedición de la Ordenanza 517-MPL, que fuera rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 555 del Concejo Metropolitano de Lima, monto que asciende a la suma de S/. 6.80 (Seis con 80/100 soles) por predio y, S/. 1.00 (Un y 00/100 Sol) por predio Adicional, señalando que es necesario prorrogar el referido monto para el año 2021; Que, mediante Informe N° 049-2020-MPL-GRDE de fecha 20 de octubre de 2020, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal el informe técnico de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, manifestando su conformidad y opinando porque se apruebe el proyecto de Ordenanza que dispone la prórroga de los derechos de emisión contenido en la Ordenanza N° 517-MPL para el año 2021, y además recomienda se cumpla con remitir un O fi cio comunicando dicha prórroga al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 172-2020-MPL-GAJ, del 07 de diciembre de 2020 opina que resulta procedente someter a