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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (18/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 / El Peruano opinión favorable, debiendo adjuntar la documentación requerida en el artículo 9 del mismo Reglamento, la cual ha quedado recogida en el procedimiento N° 111 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y sus modi fi catorias; Que, en la Junta General de Accionistas de fecha 11 de mayo de 2020 del Banco se aprobó que el monto máximo de obligaciones en circulación sea hasta USD 4 800’000 000,00 (cuatro mil ochocientos millones y 00/100 dólares) o su equivalente en moneda nacional; y además se acordó delegar al Directorio la facultad de decidir la oportunidad, número y características de los programas marcos y/o emisiones; Que, en la sesión del Directorio del 28 de agosto de 2020 se aprobó el Programa de Bonos Subordinados hasta por la suma de USD 300´000,000.00 (Trescientos y 00/100 millones de dólares americanos), o su equivalente en soles; Que, el Banco ha cumplido con los requisitos exigidos por el Reglamento, y el procedimiento N° 111 del TUPA de esta Superintendencia, para requerir la opinión favorable y computar la deuda subordinada en el patrimonio efectivo nivel 2 del Banco, los cuales tras la evaluación realizada, se encuentran conformes. Asimismo, el monto de dicha emisión no excede los límites fi jados en los numerales 1 y 2 del artículo 185 de la Ley General; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco BBVA Perú realice la emisión del Quinto Programa de Bonos Subordinados hasta por la suma de USD 300´000,000.00 (Trescientos y 00/100 millones de dólares americanos), o su equivalente en soles, redimibles y computables en el Patrimonio Efectivo Nivel 2. Artículo Segundo.- Precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, cualquier modi fi cación en las condiciones de los contratos de emisión de instrumentos de deuda subordinada que afecte su cómputo en el patrimonio efectivo, cuando los contratos hayan sido revisados de conformidad con el artículo 9 del precitado Reglamento, requiere opinión favorable de esta Superintendencia. Regístrese y comuníquese.MARÍA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1912058-1 Modifican el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y suspenden la aplicación del artículo 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas RESOLUCIÓN SBS N° 3155-2020 Lima, 17 de diciembre de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley General), establece que en aplicación del artículo 87 de la Constitución Política, son formas mediante las cuales se procura, adicionalmente, la atenuación de los riesgos para el ahorrista, la constitución de provisiones genéricas y especí fi cas de cartera, individuales o preventivas globales por grupos o categorías de crédito, para la eventualidad de créditos impagos; Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante el Reglamento, en el cual se establecen las provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasi fi cación crediticia de los deudores; Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modi fi catorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19; Que, mediante los O fi cios Múltiples Nº 10997-2020- SBS, Nº 11150-2020-SBS, Nº 11170-2020-SBS, N° 12679-2020-SBS, N° 13195-2020-SBS, Nº 13805-2020, N° 14355-2020, N° 15944-2020-SBS y N° 19109-2020-SBS, se establecieron medidas excepcionales aplicables a las modi fi caciones de las condiciones contractuales de los créditos a los deudores afectados por el estado de emergencia decretado por el D.S. N° 044-2020-PCM, por la situación causada por el COVID-19; Que, a efectos de que las empresas del sistema fi nanciero constituyan provisiones para re fl ejar el real deterioro del deudor, debido a las reprogramaciones y otras medidas dispuestas por esta Superintendencia, es necesario modi fi car el Reglamento; Que, asimismo, resulta necesario modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, con la fi nalidad de adecuarlo a las disposiciones antes señaladas; Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la prepublicación del proyecto de norma en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar como Octava Disposición Final y Transitoria en el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias (el Reglamento), lo siguiente: “OCTAVA.- Créditos Reprogramados - COVID 19 Las empresas del sistema fi nanciero, por los créditos reprogramados COVID-19, contabilizados como Créditos Reprogramados - Estado de Emergencia Sanitaria, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Superintendencia, deben aplicar lo siguiente: 1. Los créditos reprogramados de los deudores con clasi fi cación Normal, son considerados deudores con riesgo crediticio superior a Normal, correspondiéndoles el nivel de riesgo de crédito Con Problemas Potenciales (CPP). A estos créditos se les aplica provisiones especí fi cas correspondientes a la categoría CPP, de acuerdo con el numeral 2.1. del Capítulo III del presente Reglamento. Lo señalado en el párrafo anterior es aplicable a los créditos de consumo, microempresa y pequeña empresa.