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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (18/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 / El Peruano POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;VISTO:El Informe Nº 106-2020-MDC/GSCMA-SGMA, de fecha 07 de octubre del 2020, de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, el Informe Nº 023-2020-MDC/GSCMA, de fecha 16 de octubre del 2020, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 025-2020-MDC-SGPDI/GPP, de fecha 30 de octubre del 2020 de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 391-2020-MDC/GPP, de fecha 30 de octubre del 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 115-2020-MDC/GAJ, de fecha 05 de noviembre del 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos De Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme lo establece el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica De Municipalidades, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, de acuerdo al numeral 3.4 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, corresponde a las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente. Que, en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica De Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en las materias de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece en su literal c) del Artículo 5, el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, que promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de eco e fi ciencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida. Que, mediante Ley Nº 30884, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, se establece el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional. Que, la fi nalidad de la ley en mención es contribuir en la concertación del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fl uvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente; asimismo la norma establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales, ejercen funciones de supervisión, fi scalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción.Considerando que actualmente en el distrito de Cieneguilla, la mayoría de las actividades productivas, utilizan el plástico de un solo uso y/o recipientes o envases descartables permitiendo que progresivamente aumente la contaminación ambiental y provoque un deterioro en la calidad de vida de la comunidad local. ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO, LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES Y EL PAPEL EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso, los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano y papel en el marco de la Ley Nº 30884, Ley que Regula el Plástico de un solo eso y los Recipientes o Envases Descartables; el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueban la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento y otras normas de eco e fi ciencia conexas; que son de obligatorio cumplimiento en el distrito de Cieneguilla. Artículo 2.- Alcance.- La presente ordenanza es de aplicación para todos los vecinos, establecimientos comerciales en general, mercados vendedores y similares dentro de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla. Artículo 3.- Sobre los diferentes actores vinculados al uso del plástico. La municipalidad distrital implementa acciones sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables con la participación de los siguientes actores: a) Entidades del estado. b) Los órganos y funcionarios de la municipalidad.c) Los pobladores del distrito de Cieneguilla.d) Los productores y comercializadores de plástico, y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor). e) Las organizaciones de la sociedad civil. Artículo 4.- Sobre la asignación de tareas a los diferentes actores vinculados al uso del plástico y el papel. Las actividades que ejecute La Municipalidad Distrital de Cieneguilla puede involucrar tareas asignadas a los diferentes actores vinculados al uso del plástico, como las entidades del Estado, actores de la sociedad civil, productores, comercializadores y consumidores de recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) y papel; dichas tareas pueden elaborarse en el marco de: a) Normas nacionales que establecen obligaciones concretas. b) Disposiciones contenidas en ordenanzas municipales. c) Convenios de cooperación celebrados entre los actores y la municipalidad distrital. d) Compromisos asumidos por los actores en el marco de las coordinaciones que se efectúan con la municipalidad distrital y que están contenidos en actas y otros documentos formales. TÍTULO II EDUCACION, CAPACITACION Y SENSIBILIZACION SOBRE LOS EFECTOS ADVERSOS DEL PLASTICO Y ALTERNATIVAS ECOAMIGABLES. Artículo 5.- Objetivos de la educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30884, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, coordinara y gestionara el desarrollo de acciones o actividades de sensibilización, información y capacitación para: a) Generar un alto grado de conciencia en los niño, niñas y adolescentes, así como en los ciudadanos jóvenes,