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114 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 / El Peruano publican en el Diario O fi cial El Peruano y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página Web; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369- 2019-CG de fecha 23 de octubre de 2019, el Contralor General de la República aprobó el tarifario que establece el monto de Retribución Económica de las Sociedades de Auditoria (SOA) a cargo de las distintas entidades a auditar, entre ellas la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores; Que, la Contraloría General de la República (CGR) mani fi esta que nuestra Entidad Edil para ser incluida en la próxima convocatoria Pública requiere que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y en el Tarifario aprobado con Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, adicionalmente a la Transferencia Financiera por el periodo 2019, también se realice la Transferencia fi nanciera por el periodo 2020 de acuerdo al siguiente detalle: Clasi fi cadorRetribución Económica 2019Retribución Económica 2020Designación y/o Supervisión Total (Transferencia Financiera) 2.4.1.3.1.1 S/.71,260.00 S/.71,260.00 S/. 7,246.78 S/.149,766.78 Que, mediante Informe Nº 157-2020-SGPYPI/ GPP/MDSJM de fecha 16 de noviembre de 2020, la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones emite opinión favorable para aprobar mediante Acuerdo de Concejo la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/. 149,766.78 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Seis y 78/100 soles) que, desagregado corresponde a S/. 142,520.00 (Ciento Cuarenta y Dos Mil Quinientos Veinte y 00/100 soles) por concepto de Retribución Económica a pagar a la Sociedad de Auditoría (SOA) por el servicio de auditoria de los años 2019 y 2020 y S/. 7,246.78 (Siete Mil Doscientos Cuarenta y Seis y 78/100 soles) por servicio de designación y supervisión; Que, mediante Informe Nº 456-2020-MDSJM-GAJ de fecha 16 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para aprobar mediante Acuerdo de Concejo la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/. 149,766.78 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Seis y 78/100 soles) que, desagregado corresponde a S/. 142,520.00 (Ciento Cuarenta y Dos Mil Quinientos Veinte y 00/100 soles) por concepto de Retribución Económica a pagar a la Sociedad de Auditoría (SOA) por el servicio de auditoria de los años 2019 y 2020 y S/. 7,246.78 (Siete Mil Doscientos Cuarenta y Seis y 78/100 soles) por servicio de designación y supervisión; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto favorable por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo presentes.; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/. 149,766.78 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Seis y 78/100 soles) que, desagregado corresponde a S/. 142,520.00 (Ciento Cuarenta y Dos Mil Quinientos Veinte y 00/100 soles) por concepto de Retribución Económica a pagar a la Sociedad de Auditoria (SOA) por el servicio de auditoria de los años 2019 y 2020 y S/. 7,246.78 (Siete Mil doscientos Cuarenta y Seis y 78/100 soles) por servicio de designación y supervisión. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y a sus Unidades Orgánicas.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático la publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional (www.munisjm.gob.pe) en la misma fecha de la publicación o fi cial. Regístrese, comuníquese, cúmplase.MARÍA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1912475-1 Decretan el 7 de diciembre de cada año como el “Día de la dirigenta y el dirigente en la Jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2020/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 4 de diciembre de 2020 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO:El Informe Nº 108-2020-GMDS-MDSJM de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social sobre la propuesta que DECRETA el 07 de diciembre como el “DÍA DE LA DIRIGENTA Y EL DIRIGENTE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES”, el Informe Nº 483-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 1520-2020-GM/MDSJ de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú indica que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece como función de las municipalidades distritales la de plani fi car y concretar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; asimismo, el numeral 2.7 de la misma norma indica que las municipalidades distritales deben promover y concretar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales; Que, el numeral 5.1 del artículo 73º de la misma estipula como competencia municipal promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; y, el numeral 6.3 del mismo artículo advierte que la municipalidad debe establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2007-VIVIENDA declaran el siete de diciembre como el “Día del Dirigente” en reconocimiento participación activa de la sociedad civil en nuestro país, ya que ha contribuido a garantizar y fortalecer el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática;