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109 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / suma de S/0.82 (cero y 82/100 soles) por cada precio anexo o adicional. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial el Peruano, asimismo, el texto íntegro en el presente Ordenanza se encontrara en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y en la página web del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de administración Tributaria el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Disponer que la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación de la presente Ordenanza en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1912927-2 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza Municipal N° 701-MDEA, que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2020-ALC/MDEA El Agustino, 15 de diciembre del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe N° 659-2020-SGRFT-GREN-MDEA, de fecha 12 de diciembre del 2020, de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 279-2020-GREN-MDEA, de fecha 12 de diciembre del 2020, de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 313-2020-GAJ-MDEA, de fecha 14 de diciembre del 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1441-2020-GEMU-MDEA, de fecha 14 de diciembre del 2020 de la Gerencia Municipal, sobre prórroga del plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 701-MDEA que establece incentivos y fl exibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, promulgado el 22 de junio del 2013 en su artículo 41° establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. De la misma forma el último párrafo del artículo 29°, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, con Decreto Supremo N° 031-2020-SA publicado el 27 de noviembre del 2020, se ha prorrogado el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el avance del COVID-19 a partir del 07 de diciembre del 2020, por un plazo de 90 días calendarios Que, mediante Ordenanza N° 701-MDEA de fecha 17 de Octubre del 2020, el Concejo Municipal de El Agustino, Aprueba la “ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES TRIBUTARIAS PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y ADMINISTRATIVOS”, cuya vigencia es hasta el 31 de Octubre del 2020. Señalándose en la Primera Disposición Final y Transitoria, la facultad del Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía se dicten las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y su prorroga si fuera el caso; Que, mediante Decreto de Alcaldía de N° 008, N° 011 y N° 012 del año 2020, se prorrogó el plazo del vencimiento de la Ordenanza N° 701-MDEA hasta el 15 de Diciembre del 2020. Que, mediante Informe N° 659-2020-SGRFT-GREN- MDEA, de fecha 12 de diciembre del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 279-2020-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas, se solicita la prórroga del plazo del vencimiento de la Ordenanza N° 701-MDEA, hasta el 31 de Diciembre del 2020; Que, mediante Informe N° 313-2020-GAJ-MDEA, de fecha 14 de diciembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración los informes de las áreas respectivas, opina favorablemente para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogar el vencimiento de la Ordenanza N° 701-MDEA, conforme lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria hasta el 31 de diciembre del 2020; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, el plazo del vencimiento de la Ordenanza Municipal N° 701-MDEA, que establece incentivos y fl exibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos hasta el 31 de Diciembre del 2020. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas, el fi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, en coordinación con la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, la efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1913010-1