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107 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / adultos y adultos mayores sobre los efectos adversos que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polimérica, el uso indiscriminado del papel, así como la necesidad de migrar hacia el uso de bolsas no contaminantes y/o biodegradables y compostable. b) Generar el compromiso ambiental a través de acciones de cambio concretas, e incorporar en los alcances de la presente ordenanza a todos los establecimientos comerciales, mercados en general, vendedores y similares, distribuidores de bolsas y demás bienes de base polimérica, para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes y compostables, mediante acciones que se complemente con buenas prácticas medioambientales como el reciclaje. Artículo 6.- Órganos municipales competentes. Sin perjuicio de otras funciones dispuestas en el marco del ordenamiento jurídico, las acciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en materia de educación, capacitación y sensibilización ambiental, se desarrollan a través de: a) El Concejo Municipal, que toma decisiones y emite disposiciones normativas para viabilizar las acciones de educación, capacitación y sensibilización ambiental, de ser pertinentes. b) La Subgerencia de Medio Ambiente, que, entre otros aspectos, dirige programas de educación, cultura y ciudadanía ambiental en concordancia con las directrices de los organismos sectoriales, regionales y provinciales y en coordinación con instituciones privadas y públicas para promover la conservación ambiental. c) La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo, que entre otros, organiza y ejecuta planes, programas proyectos y actividades educativas, culturales y de turismo en el distrito, de acuerdo a las competencias que le corresponden. d) Otros establecidos en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Distrital implementa sus acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos dl plástico y alternativas eco amigables con la participación de los actores involucrados a que se refi ere el Artículo 3 de la presente Ordenanza. Dichas acciones pueden ser: a) Realizar por lo menos dos (02) veces por año acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables a los profesionales e integrantes de los órganos de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en una actividad denominada Municipalidad de Cieneguilla Ecoamigable que se re fi ere el Artículo 6 de la presente Ordenanza, que ejercen competencias vinculadas con la implementación de dichas acciones. b) Suscribir convenios de Cooperación Interinstitucional con organismos estatales y no gubernamentales. c) Contratar a profesionales y/o consultores que cuentan con el per fi l idóneo para capacitar en temas vinculados a los efectos adversos del plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor), así como del uso de tecnologías ecoamigables o insumos no contaminantes y compostables. d) Realizar coordinaciones con otras entidades municipales la implementación de actividades conducentes a reducir sosteniblemente, en el tiempo, el uso de plástico y el papel. e) Promover capacitaciones a los docentes y alumnos del nivel inicial, primario y secundario en coordinación con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Local. f) Realizar por lo menos cuatro (04) campañas de difusión al año de información con contenido y formato acorde a la edad del público objetivo a que se re fi ere el Artículo 3 de la presente Ordenanza. g) Promover actividades de teatro, pintura y expresiones artísticas que tengan como eje temático los efectos adversos del plástico y el uso de alternativas ecosamigables de reciclaje.h) Establecer mecanismos de incentivo al uso de tecnologías ecos amigables o insumos no contaminantes y compostables como alternativa al uso del plástico y el papel, acorde a la edad y características del público objetivo. i) Planear el presupuesto que permita viabilizar la operatividad de etas actividades. Artículo 8.- Mecanismos de incentivo al uso de tecnologías eco amigables o insumos no contaminantes y compostables como alternativa al uso del plástico y el papel. 8.1) La Municipalidad de Cieneguilla asume el rol de entidad amigable con el medio ambiente, por tanto en todas las dependencias o locales del municipio, conforme a los plazos establecidos en la Ley Nº 30884 y su Reglamento, se aplicaran las siguientes medidas: a) Está prohibida la adquisición y uso de bolsas, sorbetes y utensilios de plástico o envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano. b) No se usaran envoltorio plásticos para ninguna mensajería o publicidad interna o externa. c) Se priorizara la reducción de envoltorios innecesarios de plástico en las adquisiciones que realice la Municipalidad. d) Incluir un mensaje de responsabilidad con el medio ambiente para evitar la impresión en papel. e) La Subgerencia de Medio Ambiente en coordinación con la Subgerencia de Recursos Humanos implementaran medidas para fomentar la reducción del uso del plástico y tecnopor y el papel entre los trabajadores municipales. 8.2) En los locales y establecimientos comerciales presentes en el distrito, que como parte del servicio que brindan, entreguen utensilios, bolsas, sorbetes o envases de plástico de un solo uso o tecnopor, conforme a los plazos establecidos en la Ley Nº 30884 y su Reglamento, se aplicaran las siguientes medidas: a) Establézcase que todos los establecimientos comerciales deberán expedir pan, sándwich, queques y otros similares en bolsas de papel, tela, servilletas, platos u otros de material distinto al plástico. b) Establézcase, que los establecimientos comerciales en general, mercados en general, vendedores ambulantes y similares, deben incorporar en sus locales o puestos de venta, un mensaje ambiental e información orientadora para el consumidor. c) Incentivar a los establecimientos comerciales en general, donde se suministran bienes de base polimérica implementar y promover estrategias de educación y comunicación ambiental sobre el uso responsable y racional de materiales plásticos y su impacto en el ambiente, en especial de aquellos que son objeto de las prohibiciones establecidas en la Ley Nº 30884. d) Declarar el segundo sábado del mes de setiembre de cada año como el “Día de la Ecología Cieneguilla”, con ello se pretende incentivar la participación ciudadana e institucional dentro de la estrategia de comunicación ambiental sobre la reducción del uso del plástico, las buenas practicas del reciclaje y sobre la reducción del uso del papel así como el apoyo y la organización de campañas de limpieza en la faja marginal del rio Lurín. e) Reconocimiento público como un “establecimiento (o puesto de venta) o entidad amigable con el ambiente” (según tipo y rubro comercial), a aquellos establecimientos, comercios o puestos de venta, que implementen de manera voluntaria las estrategias del uso de plástico y buenas practicas eco amigables como la colocación de puntos ecológicos en el Distrito de Cieneguilla. Los establecimientos comerciales podrán generar recursos para la difusión de esta buena práctica ambiental para la reducción del uso de plástico entre sus clientes. La lista de establecimientos comerciales y puestos de venta que cumplen con lo establecido en la presente ordenanza será publicada en la Página Web de la Municipalidad. f) Buscar incentivos ambientales, que permitan reconocer públicamente la participación voluntaria de la ciudadanía y los actores sociales relacionados en la implementación de esta ordenanza.