TEXTO PAGINA: 101
101 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / 2. Por los intereses devengados (contabilizados en la cuenta 1408) de los créditos reprogramados, en situación contable de vigente, correspondientes a la cartera de créditos de consumo, microempresa y pequeña empresa, por los que el cliente no haya efectuado el pago de al menos una cuota completa que incluya capital en los últimos seis meses al cierre de la información contable, se les aplicará un requerimiento de provisiones correspondiente a la categoría de riesgo Deficiente, de acuerdo con el numeral 2.1. del Capítulo III del presente Reglamento. 3. Las disposiciones señaladas en los numerales 1 y 2 no afectan la clasi fi cación del deudor en el Reporte Crediticio de Deudores. 4. A partir de la vigencia de la Resolución SBS N° 3155-2020, los intereses devengados no cobrados a la fecha de la reprogramación, reconocidos como ingresos, que se capitalicen por efecto de la reprogramación, deben extornarse y, registrarse como ingresos diferidos, contabilizándose como ingresos en base al nuevo plazo del crédito y conforme se vayan cancelando las respectivas cuotas. 5. Con relación a los pagos y cancelación, se deben considerar las disposiciones establecidas en el literal b) del numeral 5.2 del Capítulo I del presente Reglamento. 6. Las empresas no podrán, en ningún caso, generar utilidades o generar mejores resultados por la reversión de las provisiones, debiendo reasignarlas para la constitución de provisiones especí fi cas obligatorias. 7. Las disposiciones antes señaladas no aplican en los siguientes casos: a) si la operación corresponde a créditos agropecuarios con pagos con frecuencia menor a mensual; o, b) si la operación corresponde a algún programa de gobierno, para los cuales se deberá aplicar las normas o precisiones correspondientes. La Superintendencia podrá establecer los lineamientos especí fi cos, con la fi nalidad de precisar la aplicación las disposiciones antes señaladas.” Artículo Segundo.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. Artículo Tercero.- Suspender la aplicación del artículo 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, aprobado mediante Resolución SBS N° 6941-2008 y sus modi fi catorias. Las empresas no podrán, en ningún caso, generar utilidades o generar mejores resultados por la reversión de las provisiones, producto de la suspensión del requerimiento de provisiones por riesgo de sobreendeudamiento, debiendo reasignarlas para la constitución de provisiones de créditos. Artículo Cuarto.- Vigencia y plazo de adecuación1. La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, excepto lo establecido en el artículo segundo que entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de diciembre de 2020. 2. Se otorga un plazo de adecuación para la constitución de provisiones por el capital de los créditos reprogramados a que hace referencia el numeral 1 del primer párrafo de la Octava Disposición Final y Transitoria del Reglamento, de acuerdo con lo siguiente, salvo autorización de esta Superintendencia: 2.1. Al 31.12.2020 deben constituir, como mínimo, las provisiones por aquellos créditos por los que el cliente no haya efectuado el pago de al menos una cuota completa, que incluya capital en los últimos seis meses al 31.12.2020. 2.2. Al 31.12.2021 deben constituir la totalidad de provisiones, para lo cual la empresa deberá de fi nir un cronograma que permita reconocer oportunamente las provisiones durante el ejercicio 2021.3. Las provisiones para los intereses devengados (contabilizados en la cuenta 1408), a que hace referencia el numeral 2 del primer párrafo de la Octava Disposición Final y Transitoria del Reglamento, deben constituirse al 31.12.2020, salvo autorización de esta Superintendencia. 4. Para la aplicación del numeral 2 del primer párrafo de la Octava Disposición Final y Transitoria del Reglamento, y del numeral 2.1 del presente artículo, la identi fi cación de los créditos que estarán sujetos a estas disposiciones se realiza sobre la base de la información al mes anterior a la fecha de reporte; y la provisión especí fi ca requerida se calcula sobre el saldo de estos créditos al mes de reporte. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1913128-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Transitabilidad de la Vía Departamental Ruta 114 - Trayectoria Puente Huancachupa - La Esperanza, en los distritos de Pillcomarca y Amarilis de la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco” ORDENANZA REGIONAL N° 032 -2020-GRH-CR “QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD DE LA VÍA DEPARTAMENTAL, RUTA -114: TRAYECTORIA PUENTE HUANCACHUPA- LA ESPERANZA, EN LOS DISTRITOS DE PILLCOMARCA Y AMARILIS DE LA PROVINCIA DE HUÁNUCO, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 21 de octubre de 2020; VISTO:El O fi cio N° 356-2020-GRH/GRI, de fecha 20 de octubre de 2020, presentado por la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Huánuco, a través del cual solicita que mediante Acuerdo de Consejo Regional se priorice el Proyecto de Inversión Pública: “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Transitabilidad de la Vía Departamental, Ruta -114: Trayectoria Puente Huancachupa-La Esperanza, en los distritos de Pillcomarca y Amarilis de la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado