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104 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 / El Peruano el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, el ordenamiento normativo local precitado, en el penúltimo párrafo del artículo 91° textualmente señala que, los consejeros regionales, presentan proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo del Consejo Regional ante la Secretaría del Consejo Regional, para su análisis y debate en la Sesión del Consejo Regional. Las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, vía Gobernación Regional presentan sus iniciativas normativas; a su vez, el artículo 93°, indica que, recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especialización; Que, el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, que regula el Reglamento Nacional de Infraestructura Vial, establece que las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organización del Estado, son las siguientes: a) El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional. b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional; Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispuso: Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional la conclusión de la ejecución a nivel de asfaltado tipo II por Provías Nacional – MTC, de las Carreteras: San Rafael – Codo del Pozuzo; Rancho Panao – Codo del Pozuzo; Higueras – Yacus – Margos – Jesús – Cauri – Antacolpa – Raura – Oyón; Casma – Jircan - Monzón – Tingo María; Jesús – Baños – Rondós – La Unión; Tingo Chico – Chavín de Pariarca – Tantamayo – Jircan; Tingo Chico – Llata – Mira fl ores – Singa – Punchao; Jircan – Arancay – Cochabamba – Huacaybamba; Arancay – Monzón – Tingo María; que permita integrar a las Regiones de Lima, Pasco, Ancash, Huánuco, Ucayali, Loreto, San Martín, con los corredores viales y demás ejes económicos del país; facilitando con ello, mejores condiciones para el crecimiento económico general de la Amazonía y del país; Que, el Convenio N° 008-2019-MTC/21, Convenio para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión de Competencia Regional entre el Gobierno Regional de Huánuco y el Proyectos Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – Provias Descentralizado, en la Cláusula Quinta y Sexta se señala lo siguiente: El Gobierno Regional Huánuco conviene autorizar a Provias Descentralizado para formular y evaluar el Proyecto de Inversión de Competencia Regional: “Mejoramiento de la Carretera Emp. PE-14A (Huacaybamba)-Canchabamba-Emp. PE-12A (Huacrachuco); Emp. PE 14A (Urpish)-Tantamayo-Emp PE-3NH; PE-3NH (Llata) Singa; Emp. PE. 3N (Pachas) – Libertad – PE-3NH (Llata); Emp. PE-3N (Llicllatambo) – Jivia – Cauri-LD. Lima; Emp. PE-3N (Huancapallac)-Emp. HU-110-Obas-Emp.HU-719 (Dv. Yanas); Emp. PE-3N (La Unión) – Baños - Queropalca; Emp. PE-3N-Emp. HU-721 (Obas), por Niveles de Servicio distrito de Huacaybamba, provincia de Huacaybamba”; las Rutas Departamentales HU-109, HU-110 y HU-111, son parte del Convenio N° 008-2019-MTC/21, para su intervención a través del Programa por Región de Provías Descentralizado, el cual prevé la atención de dichas vías a través del Mejoramiento por Niveles de Servicio; Que, el Convenio N° 009-2019-MTC/21, Convenio para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión de Competencia Regional entre el Gobierno Regional de Huánuco y el Proyectos Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – Provias Descentralizado, en la Cláusula Quinta y Sexta se señala lo siguiente: El Gobierno Regional Huánuco conviene autorizar a Provias Descentralizado para formular y evaluar el Proyecto de Inversión de Competencia Regional: “Mejoramiento de la carretera Emp PE-18C (Pte. Neshuya)-Curimana. Emp. PE-18C (Campo Verde)-Emp HU-104, Emp PE-18C (Campo Verde)-Nueva Requena, Emp. PE-5N (Huipoca)-Santa Rosa de Aguaytía, Emp PE-5N (Boquerón)-Shambillo Mestizo, Tournavista-Emp UC. 104, Emp HU-104 (Nva Independencia)-Nva Honoria, Emp SM-994 (L.D San Martin)-Gavilán-Emp SM-994, Emp. PE-5N (Pueblo Nuevo)-Puerto Prado-Dv Mariátegui, Emp PE-18A, Puerto Nuevo, Emp PE-12A-Emp. HU-505, por niveles de servicios”; Que, a través del Pedido N° 08-2020-GRH/CR-CRPL, de fecha 20 de octubre de 2020, el Consejero Regional por la Provincia de Lauricocha, Sr. Pedro Iban ALBORNOZ ORTEGA, solicita el debate y aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional la “Pavimentación de Vías Departamentales de las rutas HU-109: Emp. PE-3N (La Unión) - Iscopampa - Rondós-Pilcocancha - Baños - Cochambra - Ataquero - Queropalca; HU-110: Emp. PE-3N (Llicllatambo) - Choras - Caramarca - Huarín - Pte Huarín - Jivia - Jesús - Cauri - Champapampa - Antacolpa - Lauricocha - Raura - L.D. Lima; y HU-111: Emp. PE-3N (Huancapallac) - Chullay - Yarumayo - Margos - Huacacancha - Emp. HU-110 (Jesús) del Departamento de Huánuco”; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 21 de octubre de 2020, el Pedido N° 08-2020-GRH/CR-CRPL. El máximo Órgano Colegiado aprueba dicho pedido en los términos expuestos; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional la “Pavimentación de Vías Departamentales de las rutas HU-109: Emp. PE-3N (La Unión) - Iscopampa - Rondós-Pilcocancha - Baños - Cochambra - Ataquero - Queropalca; HU-110: Emp. PE-3N (Llicllatambo) - Choras - Caramarca - Huarín - Pte Huarín - Jivia - Jesús - Cauri - Champapampa - Antacolpa - Lauricocha - Raura - L.D. Lima; y HU-111: Emp. PE-3N (Huancapallac) - Chullay - Yarumayo - Margos - Huacacancha - Emp. HU-110 (Jesús) del Departamento de Huánuco”, a fi n de concertar y articular actividades de todos los actores públicos y privados para potenciar el sector agropecuario, pecuario y turístico. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gobernación Regional y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Huánuco, realizar las gestiones correspondientes para lograr el fi nanciamiento y ejecución para la “Pavimentación de Vías Departamentales de las rutas HU-109: Emp. PE-3N (La Unión) - Iscopampa - Rondós-Pilcocancha - Baños - Cochambra - Ataquero - Queropalca; HU-110: Emp. PE-3N (Llicllatambo) - Choras - Caramarca - Huarín - Pte Huarín - Jivia - Jesús - Cauri - Champapampa - Antacolpa - Lauricocha - Raura - L.D. Lima; y HU-111: Emp. PE-3N (Huancapallac) - Chullay - Yarumayo - Margos - Huacacancha - Emp. HU-110 (Jesús) del Departamento de Huánuco”. Artículo Tercero: DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.