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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (18/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / potenciar la actividad económica en la región Huánuco. Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gobernación Regional y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Huánuco, realizar las gestiones correspondientes para lograr el fi nanciamiento y ejecución del Proyecto de Inversión Pública: “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Transitabilidad de la Vía Departamental, Ruta -114: Trayectoria Puente Huancachupa-La Esperanza, en los distritos de Pillcomarca y Amarilis de la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco”. Artículo Tercero: DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 23 días del mes de octubre del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil veinte. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1912605-1 Ordenanza que declara de necesidad pública e interés regional la pavimentación de diversas vías departamentales del departamento de Huánuco ORDENANZA REGIONAL N° 033 -2020-GRH-CR “QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES REGIONAL LA PAVIMENTACIÓN DE LAS VÍAS DEPARTAMENTALES HU-109: EMP. PE-3N (LA UNIÓN) - ISCOPAMPA - RONDÓS - PILCOCANCHA - BAÑOS - COCHAMBRA - ATAQUERO - QUEROPALCA; HU-110: EMP. PE- 3N (LLICLLATAMBO) - CHORAS - CARAMARCA - HUARÍN - PTE HUARÍN - JIVIA - JESÚS - CAURI - CHAMPAPAMPA - ANTACOLPA - LAURICOCHA - RAURA - L.D. LIMA; Y HU-111: EMP. PE-3N (HUANCAPALLAC) - CHULLAY - YARUMAYO - MARGOS - HUACACANCHA - EMP. HU-110 (JESÚS) DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 21 de octubre de 2020; VISTO: El Pedido N° 08-2020-GRH/CR-CRPL, de fecha 20 de octubre de 2020, presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Lauricocha, Sr. Pedro Iban ALBORNOZ ORTEGA, a través del cual, solicita aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional la “Pavimentación de Vías Departamentales de las rutas HU-109: Emp. PE-3N (La Unión) - Iscopampa - Rondós-Pilcocancha - Baños - Cochambra - Ataquero - Queropalca; HU-110: Emp. PE-3N (Llicllatambo) - Choras - Caramarca - Huarín - Pte Huarín - Jivia - Jesús - Cauri - Champapampa - Antacolpa - Lauricocha - Raura - L.D. Lima; y HU-111: Emp. PE-3N (Huancapallac) - Chullay - Yarumayo - Margos - Huacacancha - Emp. HU-110 (Jesús) del Departamento de Huánuco”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Ley”; a su vez, el artículo 192°, señala que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Siendo competentes para: (...) 7. “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; en tanto, el inciso d) del artículo 35°, establece dentro de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; Que, el artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula respecto a las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, siendo una competencia exclusiva: (...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; a su turno, el artículo 13°, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2°, señala que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional, así como proponiendo ante