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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (18/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / electrónica establecida por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; www.sat.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase.YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 1912757-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan para el ejercicio 2021 la vigencia de la Ordenanza N° 328-2019/MLV que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 ORDENANZA N° 357/MLV La Victoria, 7 de diciembre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria virtual del 7 de diciembre de 2020. VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF y modi fi catorias, dispone que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, rati fi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, por Ordenanza Nº 328/MLV se establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2020, fi jado en S/ 3.32 (tres con 32/100 soles) para contribuyentes de un único anexo y S/ 0.22 (veintidós céntimos de sol) por anexo adicional, siendo rati fi cado mediante Acuerdo de Concejo N°316 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, además el referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido; asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado texto, establece que: “Las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio (…)” Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2085-MML, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de las Ordenanzas Tributarias Distritales en el Ámbito de Lima, establece que la rati fi cación por el Concejo Metropolitano de Lima realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las municipalidades distritales; asimismo, la Sétima Disposición Final de la acotada norma, señala que: “Las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación en cuyo caso la municipal distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”; Que, el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y su modificatoria, establece que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, mediante el Informe N°078-2020-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe N°083-2020-SGROCRYEC-GSAT/MLV la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, proponen la prórroga para el ejercicio 2021 los alcances de la Ordenanza N°328/MLV que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución – Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020; asimismo, sustentando su propuesta en la situación económica y social por la que atraviesan los contribuyentes del distrito a causa del estado de emergencia por el Covid-19; Que, mediante el Informe N°889-2020-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la aprobación de la Ordenanza que prórroga la Ordenanza N°328/MLV; opinión que es compartida mediante Memorándum N°573-2020-GM/MLV por la Gerencia de Municipal; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el voto por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: PRORROGAR PARA EL EJERCICIO 2021 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 328-2019/MLV QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN - IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 Artículo 1º.- Prorrogar, para el ejercicio 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 328/MLV, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 316 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el cual asciende a la suma de S/ 3.32 (Tres con 32/100 soles) para el caso de los contribuyentes de