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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (18/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / Y POBLACIONAL DE LA FRACCIÓN ADULTA DEL CAMARÓN EN EL RÍO MAJES-CAMANÁ, DICIEMBRE 2019 - DICIEMBRE 2020”, el cual recomienda que: i) “Los datos analizados evidencian que el proceso de maduración del camarón presenta un ligero retraso; por lo tanto, se sugiere establecer la veda por reproducción del recurso desde inicios de enero hasta el 31 de marzo de 2021”; ii) “Para favorecer la renovación poblacional del recurso, se recomienda que las autoridades competentes del sector pesquero (del ámbito nacional y regional) velen por el cumplimiento estricto del periodo de veda; y una vez iniciada la temporada de pesca, hacer respetar la talla mínima de captura”; y, iii) “Solicitar a las autoridades con competencia en la conservación de la calidad de los recursos hídricos, desarrollen medidas de control sobre la contaminación minera, agrícola y otras fuentes contaminantes, a fi n de resguardar y proteger el recurso camarón y en general a los ecosistemas hídrico lóticos”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe Nº 00000295-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el O fi cio Nº 1218-2020-IMARPE/PCD señala, entre otros, que: i) “Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad, (...)”; ii) “El establecimiento de las vedas y la protección de zonas de pesca en etapas de ciclo biológico, son medidas de ordenación principalmente para la protección del proceso reproductivo y de los juveniles ya que son la base para la renovación y sostenimiento de las pesquerías. Asimismo, la actividad extractiva del recurso camarón constituye una fuente vital de alimento, empleo y bienestar económico y social para las poblaciones, tanto de las generaciones presentes como futuras, por lo cual requiere ser desarrollada de manera sostenible”; iii) “(...), habiéndose previsto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE, que el inicio y término de los periodos de libre pesca y de veda del recurso camarón podrán ser modi fi cados por recomendación, entre otros, del Instituto del Mar del Perú, y estando a lo informado por dicha entidad con respecto al ligero retraso en la maduración gonadal, puede considerarse establecer excepcionalmente el inicio de la temporada de veda reproductiva del recurso camarón del río a partir del 05 de enero del 2021”; iv) “Cabe precisar, que dicho reajuste solo debe limitarse a la fecha de inicio de la veda reproductiva, por cuanto una reducción signi fi cativa del periodo de veda constituye un factor desfavorable para la sostenibilidad del recurso; por lo que debe mantenerse la fecha de término al 31 de marzo del 2021, de la veda reproductiva”; y, v) “(...), resulta necesario mencionar, que la modi fi cación del periodo de veda para los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se ha realizado durante los últimos cuatro años, dichas modi fi caciones resultaron por presentarse un ligero retraso en el proceso de maduración gonadal del recurso”; en tal sentido, concluye que “Esta Dirección General considera viable establecer excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 04 de enero de 2021, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 05 de enero hasta el 31 de marzo de 2021. A partir del 1 de abril de 2021, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 04 de enero de 2021, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 05 de enero hasta el 31 de marzo de 2021. A partir del 01 de abril de 2021, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE. Artículo 2.- El transporte, comercialización y/o almacenamiento podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1913132-1 Autorizan de manera excepcional, la extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico en el ámbito marino frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao, y en el lado sudeste de la isla San Lorenzo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00419-2020-PRODUCE Lima, 17 de diciembre de 2020VISTOS: Los O fi cios Nos. 1129-2020-IMARPE/PE y 1201-2020-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000049-2020-PRODUCE/DGAC-aperezs de la Dirección de Gestión Acuícola de la Dirección General de Acuicultura; el Informe Nº 00000294-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000913-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular