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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 El Peruano / la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la ordenanza y su reglamento en el portal institucional (www.mira fl ores.gob. pe). Cuarta.- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Mira fl ores, 11 de diciembre de 2020 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1912973-1 Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Gerencia de Cultura y Turismo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 172 -2020-A/MM Mira fl ores, 16 de diciembre de 2020 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;VISTOS, el Memorando N° 381-2020-CGT/MM de fecha 24 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Cultura y Turismo; el Informe N° 101-2020-SGRE-GPP/MM de fecha 07 de diciembre de 2020, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 440-2020-GPP/MM de fecha 09 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 270-2020-GAJ/ MM de fecha 11 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 693-2020-GM/MM de fecha 11 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es órgano ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por lo que le corresponde aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las Resoluciones de Alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 20° y en el artículo 43° de la norma antes referida; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 794-2011- A/MM, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011 y sus modi fi catorias, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Mira fl ores (TUSNE); Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 262-2019-A/ MM se modi fi có el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Gerencia de Cultura y Turismo; Que, el artículo 32° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la e fi ciencia y e fi cacia del servicio y el adecuado control municipal; asimismo señala que, en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento (…)”; Que, el literal a) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza Nº 475/MM modi fi cado por la Ordenanza N° 488/MM, cuyo texto fi nal fuera aprobado mediante Ordenanza N° 504/MM y modi fi cado por Ordenanza N° 557/MM, establece que corresponde a la Subgerencia de Racionalización y Estadística: “Elaborar y mantener actualizados los documentos de gestión, tales como (…) y Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), así como los reglamentos de uso interno según la normatividad vigente y en concordancia con las diferentes unidades involucradas”; Que, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto según el Memorándum N° 440-2020-GPP/MM del 09 de diciembre de 2020, remite la propuesta de modi fi cación del TUSNE de la Gerencia de Cultura y Turismo; para lo cual acompaña el Informe Técnico N° 100-2020-GRE-GPP/MM, elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística, propuesta que ha sido coordinada y sustentada por la Gerencia de Cultura y Turismo, mediante el Memorando N° 381-2020-GCT/MM de fecha 24 de noviembre de 2020; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe N° 270-2020-GAJ/MM de fecha 11 de diciembre de 2020, concluye que corresponde aprobar mediante Resolución de Alcaldía, la modi fi cación del TUSNE de la Gerencia de Cultura y Turismo sustentada por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto mediante Memorándum N° 440-2020-GPP/MM; Estando a lo expuesto, y conforme a las normas antes citadas y el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mira fl ores, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Gerencia de Cultura y Turismo, según el detalle contenido en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado con la Resolución de Alcaldía N° 794-2011-A/MM y sus modi fi catorias, de acuerdo a los cambios efectuados en el mismo en virtud de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como del anexo que contiene; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde