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100 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 / El Peruano en el artículo 12 de Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; en los literales s) y v) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; así como en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Con el visado de la Gerencia General y las Gerencias Corporativa de Potencial Humano y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha de la presente resolución, al ciudadano FERNANDO ANTONIO ZAPATA MIRANDA, en el cargo de con fi anza de Sub Gerente de Innovación, Investigación y Desarrollo de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la Plaza Nº 249 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000125-2020-JN/ONPE de fecha 18 de marzo de 2020. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal Institucional www.onpe.gob.pe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1913554-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Almacenera del Perú S.A. a llevar a cabo la escisión de bloque patrimonial y la modificación de su estatuto social RESOLUCIÓN SBS Nº 03020-2020 Lima, 2 de diciembre de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:La solicitud presentada por Almacenera del Perú S.A., (en adelante, Alma Perú), con fecha 29.07.2020 para que esta Superintendencia le autorice a realizar una reorganización societaria, especí fi camente, la escisión de un bloque patrimonial a favor de Inverlog Propiedades S.A.C.; y la correspondiente modi fi cación de su estatuto social como consecuencia de la escisión; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en la tercera disposición fi nal y complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modi fi catorias (en adelante Ley General), los Almacenes Generales de Depósitos (en adelante AGD), se rigen por sus normas propias en todo lo no derogado expresamente por dicha Ley General; Que, el artículo 7 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, aprobado por Resolución SBS Nº 040-2002 y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), establece que la solicitud de autorización del almacén para realizar cualquiera de las modalidades de reorganización societaria permitidas por la ley, deberá estar acompañada de la correspondiente copia del acta de la sesión de Junta General de Accionistas en que conste el acuerdo adoptado, con observancia de los demás requisitos y formalidades que establezca la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y modi fi catorias, así como toda otra información o exigencia que esta Superintendencia juzgue conveniente; Que, a su vez, la segunda disposición fi nal y transitoria del Reglamento, dispone que toda modi fi cación estatutaria de los AGD debe contar con la aprobación previa de este organismo de control, salvo aquellas exclusivamente referidas a aumentos de capital como consecuencia de ajustes integrales contables por in fl ación, en cuyo caso sólo deben ser puestas en conocimiento de esta Superintendencia; Que, en la Junta General de Accionistas llevada a cabo el día 12.10.2020, se acordó, por unanimidad: (i) modi fi car el valor del bloque patrimonial a ser escindido por Alma Perú a favor de Inverlog Propiedades S.A.C, actualizándolo según el balance general de Alma Perú al 31.08.2020, (ii) modi fi car el proyecto de escisión aprobado por la Junta General de Accionistas de fecha 30.07.2020, (iii) modi fi car el acuerdo de reducción de capital social aprobado por la Junta General de Accionistas de fecha 30.07.2020, siendo que el nuevo monto a ser reducido asciende a S/. 53,585,669.00 (Cincuenta y tres millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve y 00/100 Soles); por lo que el nuevo monto del capital social luego de la reducción, ascenderá a S/. 85,105,488.00 (Ochenta y cinco millones ciento cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho y 00/100 Soles), representado por 85,105,488 acciones de un valor nominal de S/ 1.00 (Un con 00/100 soles) cada una, gozando todas de iguales derechos y prerrogativas y (iv) aprobar la modi fi cación del artículo cuarto de su estatuto contemplando el nuevo capital social. Que, Alma Perú ha cumplido con presentar la documentación requerida según lo señalado en los Procedimientos Nº 44 y Nº 94 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y modi fi catorias, la que se encuentra conforme tras la evaluación realizada; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria “C”, del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal, del Departamento de Supervisión de Riesgos de LA/FT y del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional; así como de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Almacenera del Perú S.A. a llevar a cabo la escisión del bloque patrimonial conformado por (i) acciones de su titularidad emitidas por Agencias Ransa S.A., Depósitos S.A., Ransa Comercial S.A. y Ransa Selva S.A.C; (ii) los inmuebles registrados en las Partidas Electrónicas Nº 70367577 y Nº 70093654 del Registro de Inmuebles del Callao; y, (iii) ciertos pasivos detallados en el proyecto de escisión (el “Bloque Patrimonial”) a favor de Inverlog Propiedades S.A.C. Artículo Segundo.- Autorizar a Almacenera del Perú S.A. la modi fi cación del artículo cuarto de su estatuto social, referido a la cifra del capital social en los términos indicados, devolviéndose la minuta que formaliza