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111 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 El Peruano / Aprueban creación del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COMUDENNA y su Reglamento ORDENANZA Nº 558/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 11 de diciembre de 2020, el Dictamen N° 090-2020/MM de fecha 07 de diciembre de 2020, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Informe Legal N° 07-2020-DEMUNA-SGSBS-GDH/MM de fecha 15 de octubre de 2020, de la coordinadora de la DEMUNA de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Informe N° 214-2020-SGSBS/GDH/MM de fecha 21 de octubre de 2020, de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum Nº 403-2020-GDH/MM de fecha 22 de octubre de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 241-2020-GAJ/MM de fecha 09 de noviembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 605-2020-GM/MM de fecha 09 de noviembre de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 174-2020-SG/MM de fecha 10 de noviembre de 2020, de la Secretaría General; el Memorando Nº 432-2020-SG/MM de fecha 12 de noviembre de 2020, de la Secretaría General; el Informe Nº 254-2020-SGSBS-GDH/MM de fecha 24 de noviembre de 2020, de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Proveído Nº 185-2020-SG/MM de fecha 25 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones municipales, en materia de servicios sociales locales, la función de difundir y promover los derechos del niño, del COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe . 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones O fi ciales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El o fi cio podrá ser fi rmado digitalmente o con sello y fi rma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga. editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O fi cio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. 7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES