Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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98 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 / El Peruano Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Artículo 23º.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es de fi nitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. 1913484-1 Confirman la Resolución Nº 00014-2020- LIC2/JNE, que declaró improcedente por extemporánea la tacha interpuesta contra la selección de 94 Coordinadores Administrativos y 94 Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, con motivo del proceso de Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0605-2020-JNE Expediente Nº EG.2021003491 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021003063)ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veinte.VISTO el recurso de apelación presentado por Leonardo Esteban Arnedo Juárez en contra de la Resolución Nº 00014-2020-LIC2/JNE, de fecha 4 de diciembre de 2020, que declaró improcedente por extemporánea la tacha que interpuso contra la selección de 94 Coordinadores Administrativos y 94 Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, con motivo del proceso de Elecciones Generales 2021. ANTECEDENTESCon fecha 1 de diciembre de 2020, el ciudadano Leonardo Esteban Arnedo Juárez presentó tacha contra la selección de 94 Coordinadores Administrativos y 94 Jefes de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), con motivo del proceso de Elecciones Generales 2021. En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00014-2020-JEE-LIC2/JNE 1, del 4 de diciembre de 2020, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) declaró improcedente por extemporánea la referida tacha, puesto que el plazo para interponerla venció el 30 de noviembre de 2020. En vista de ello, el 8 de diciembre de 2020, Leonardo Esteban Arnedo Juárez interpone recurso de apelación 2 en contra de la Resolución Nº 00014-2020-JEE-LIC2/JNE. Al respecto, sostuvo, entre otros, lo siguiente: a) A través de la Carta Nº 001-2020-LEAJ, del 30 de noviembre de 2020, interpuso tacha contra la selección de 94 Coordinadores Administrativos y 94 Jefes de las ODPE; sin embargo, dicho documento no fue recibido por el JEE porque no contaba con casilla electrónica. b) Por esa razón, con fecha 1 de diciembre de 2020, presentó su escrito de tacha ante la mesa de partes física de la sede central del Jurado Nacional de Elecciones. c) Los plazos administrativos se computan en días hábiles de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pero el JEE ha interpretado la norma de manera equivocada, aduciendo que los días naturales son días calendario. d) Así, tomando en cuenta que la selección del personal de las ODPE fue publicada el 25 de noviembre de 2020, el plazo para interponer tacha venció el miércoles 2 de diciembre de 2020; por ende, la tacha sí fue presentada dentro del plazo. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), los Jefes de las ODPE, los funcionarios de las mismas y los coordinadores de local de votación son designados por el Jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) mediante concurso público. El Jefe de la ONPE publica la lista de las personas seleccionadas a fi n de permitir las tachas por un plazo de cinco (5) días naturales. Dichas impugnaciones se resuelven por el Jurado Electoral Especial en el término de tres (3) días. Contra dichas resoluciones procede el recurso de apelación dentro del término de tres (3) días naturales. 2. Para el proceso de Elecciones Generales 2021, la lista de postulantes seleccionados para los cargos de jefes y coordinadores administrativos de las ODPE, titulares y accesitarios, contenida en la Resolución Jefatural Nº 000423-2020-JN/ONPE, se publicó en el diario oficial El Peruano , el 25 de noviembre de 2020. En ese sentido, en el Acuerdo de Pleno, de fecha 1 de diciembre de 2020, este órgano colegiado señaló que el plazo para la interposición de tachas venció el 30 de