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108 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 / El Peruano EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO:El Memorando Nº 215-2020-GPP/MDCH, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 06 de noviembre de 2020; el Informe Nº 256-2020-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 20 de noviembre de 2020; el Memorando Nº 1073-2020-GM/MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 23 de noviembre de 2020; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 44 numeral 44.5 del “Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales; Que, con Ordenanza Municipal Nº 428-2019- MDCH, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Cuadro de Tasas y Derechos de Trámite de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, siendo rati fi cado con Acuerdo de Concejo Nº 168 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual contempla el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información que posea o produzca la Municipalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 04 de octubre de 2020, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, el mismo que es de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que se encuentran a cargo de la tramitación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control. Que, con Memorando Nº 215-2020-GPP/MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye que la adecuación del procedimiento administrativo estandarizado de acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control es de obligatorio cumplimiento de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º y el numeral 7.2. Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, remite el proyecto de modi fi cación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el mismo que se encuentra acorde a lo dispuesto en la norma citada, a fi n de continuar con el trámite correspondiente de aprobación con Decreto de Alcaldía de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 44.5 del TUO de la Ley Nº 27444; Que, con Informe Nº 256-2020-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la modi fi cación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo al considerar que la misma se encuentra acorde a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164- 2020-PCM;Por los fundamentos expuestos y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, en el procedimiento 1.1 Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, contenido en el Anexo Único que forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, noti fi car a Subgerencia de Tecnologías de la Información, Subgerencia de Tesorería y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto en el Portal de la Municipalidad de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe). Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O ficial El Peruano, sección Normas Legales. 1912877-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2021 ORDENANZA Nº 556 /MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 28 de octubre de 2020, el Dictamen N° 078-2020/MM de fecha 23 de octubre de 2020 de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía; el Informe N° 2310-2020-SGROT-GAT/MM de fecha 20 de octubre de 2020, de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Memorando N° 372-2020-GAT/MM de fecha 20 de octubre de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 220-2020-GAJ/MM de fecha 22 de octubre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 568-2020-GM/MM de fecha 23 de octubre de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 168-2020-SG/MM de fecha 23 de octubre de 2020, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y