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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 / El Peruano sector empresarial y de la sociedad civil involucradas en la lucha contra la corrupción de la circunscripción regional o local, según corresponda; Que, a través de la Ley Nº 30305, Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes, en su artículo único señala: Modi fi case los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú de acuerdo con los siguientes textos: “ARTÍCULO 191º.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones: La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. (…); Que, mediante Ley N° 30438, se modi fi ca el Decreto Legislativo 1140, Decreto Legislativo que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, en el artículo 2° respecto al Cambio en la denominación de los órganos desconcentrados de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior y de sus autoridades políticas, señala que: Los órganos desconcentrados de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior son las prefecturas, las subprefecturas y las tenencias de gobernación. Las autoridades políticas de las prefecturas regionales, subprefecturas provinciales y subprefecturas distritales, son los prefectos regionales, subprefectos provinciales y subprefectos distritales, respectivamente; Que, el Poder Ejecutivo aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 – 2021, instrumento elaborado por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) que establece las acciones priorizadas, indicadores, metas y responsables para prevenir y combatir este fl agelo e impulsar la integridad en la administración pública. De acuerdo con el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, las máximas autoridades de las entidades públicas y responsables de este plan deberán adoptar las medidas para su ejecución y velarán por su cumplimiento. Además, dispone que la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), a través de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, realice el seguimiento, monitoreo y evaluación del mismo; Que, en el desarrollo del plan señalado, se ha establecido líneas de acción prioritarias. La primera se relaciona con la profundización de acciones en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales en razón del incremento de los casos de corrupción en los últimos años a través del conocimiento y la comprensión de la realidad local, así como la promoción de la articulación de los mecanismos de control y supervisión permanente que se desarrollan al interior del país; Que, mediante Ordenanza Regional N° 058-2013-CR- GRH de fecha 23 de agosto de 2013, se aprueba la Creación de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco; Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 207-2020-GRH-CR, de fecha 12 de octubre de 2020, se deriva a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, el Proyecto de Ordenanza Regional N° 001-2020-GRH-CR que modi fi ca la Ordenanza Regional N° 058-2013-CR-GRH, a fi n de que realice el análisis correspondiente y emita un informe y/o dictamen según su competencia; Que, el Dictamen N° 11-2020-GRHCO-CR/COPPATyAL, de fecha 19 de octubre de 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo Órgano Colegiado, la “Modi fi cación de los artículos Tercero, Cuarto y Quinto de la Ordenanza Regional N° 058-2013-CR-GRH, que aprueba la Creación de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco”; ya que como es de advertirse la normativa con la que actualmente se viene implementando la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco, presenta una serie de imprecisiones como artículos desfasados, denominaciones antiguas, entre otras, por lo que se considera que el Pleno del Consejo Regional, es el organismo más adecuado para la modi fi cación y/o supresión de artículos de la presente normativa regional. En ese contexto se debe aprobar un marco normativo actualizado y acorde con las modi fi caciones legales vigentes que regule la conformación, funciones y su reglamento; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 21 de octubre de 2020, el Dictamen N° 11-2020-GRHCO-CR/COPPATyAL. El máximo Órgano Colegiado, acuerda aprobar dicho dictamen en los términos expuestos; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR, la modi fi cación de los artículos TERCERO, CUARTO y QUINTO de la Ordenanza Regional N° 058-2013-CR-GRH de fecha 23 de agosto de 2013, que aprueba la Creación de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco, de acuerdo con los siguientes textos: Artículo Tercero: Conformación3.1 La Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco, se encuentra conformado por: a. El Gobernador (a) Regional del Gobierno Regional Huánuco b. Un miembro del Consejo Regional Huánucoc. Presidente (a) de la Corte Superior de Justicia de Huánuco d. Prefecto (a) Regional de Huánucoe. Procurador (a) Público Anticorrupción Descentralizado de Huánuco f. Presidente (a) de la Junta de Fiscales Superiores de Huánuco g. Director (a) Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Huánuco h. Jefe de la V Macro Región Policial Huánucoi. Secretario (a) Técnico (a) de la Comisión Regional Anticorrupción de Huánuco 3.2 El Secretario (a) Técnico (a) de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional Huánuco, participa en las sesiones con voz, pero sin voto. 3.3 El Gerente Regional de Control de Huánuco, el Jefe de la O fi cina Defensorial de Huánuco, un representante de la Sociedad Civil y un representante del Sector Empresarial, actuaran en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones con voz, pero sin voto. Artículo Cuarto: Funcionesa. Elaborar y proponer ante el Órgano Ejecutivo Regional el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción en la Región Huánuco, cada cuatro (4) años.