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103 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 El Peruano / la República, hasta por la suma de S/. 12,000.00 (Doce Mil y 00/100 Soles), para cubrir los gastos de devengados del personal CAS y/o Locador al 31 de diciembre de 2018, que realizó labores de control en el Órgano de Control Institucional, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, debiendo afectar dicha transferencia a la siguiente estructura de gasto: • Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios • Programa: 9001 Acciones Centrales• Producto: 3.999999 sin producto• Actividad: 5.000006 Acciones de Control y Auditoria• Función: 03 Planeamiento, Gest. Y Reserva de Contingencia • Tipo de transferencia: 2 Gastos Presupuestarios• Genérica de Gasto: 4 Donaciones y Transferencias• Especi fi ca de Gasto: 2.4.13.11 S/. 12,000.00 Artículo Segundo.- DETERMINAR que los recursos transferidos a la que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo Tercero.- DETERMINAR que el Gobierno Regional Amazonas, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial es el responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos. Así como hacer cumplir los fi nes y metas físicas fi nancieras para las cuales se trans fi rieron los recursos, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Tecnologías de la Información, publique la presente resolución en el Portal Web del Gobierno Regional Amazonas y a la O fi cina Regional de Administración la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a ley. Artículo Quinto.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, O fi cina Regional de Administración, a la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica de Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República y demás órganos estructurados del Gobierno Regional Amazonas, con las formalidades establecidas por Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1913059-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza Regional que aprueba la modificación de la Ordenanza Regional N° 058-2013-CR-GRH, que crea la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL N° 031-2020-GRH-CR “QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 058-2013-CR-GRH, QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE LA REGIÓN HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 21 de octubre de 2020;VISTO: El Dictamen N° 11-2020-GRHCO-CR/COPPATyAL, de fecha 19 de octubre de 2020, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, en concordancia, con el inciso a) del artículo 15°, que indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su vez, el artículo 37° respecto a las Normas y disposiciones regionales señala que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…)”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2°, señala que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, mediante Ley Nº 29976, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción del país. El artículo 9° respecto a las Comisiones Regionales y Locales, señala que: 9.1 Los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable. (…); Que, a través del Decreto Supremo N° 089-2013- PCM, se Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, en el artículo 16° respecto a las Comisiones regionales y locales anticorrupción indica que, los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, en el marco de la Ley, el presente Reglamento y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. Para la conformación de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción se tendrá en cuenta la estructura y funciones de la CAN ANTICORRUPCIÓN, así como los roles que le compete a cada entidad que la conforma, de manera que se garantice la participación adecuada de las principales instituciones del sector público,