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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 El Peruano / b. Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Regional de Lucha contra la Corrupción en la Región Huánuco. c. Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha contra la Corrupción en la Región Huánuco. d. Proponer al Órgano Ejecutivo Regional políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la Prevención y Lucha contra la Corrupción en la Región Huánuco. e. Elaborar su Plan de Trabajo Anual que contiene las acciones a realizar durante el año, así como la programación anual de las sesiones. f. Y demás funciones establecidas en la Ley N° 29976 y su presente Reglamento. Artículo Quinto: Presidencia La Presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco, la cual es elegida entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada dos años, el mismo que debe ser elegido sesenta (60) días calendarios antes de la culminación de dicho periodo. La Presidencia sólo puede recaer en los representantes de las Entidades Públicas. Artículo Segundo: DEROGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 23 días del mes de octubre del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil veinte. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1913080-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Dirección Regional de Salud Tacna (DIRESA) - 2020, Hospital Hipólito Unanue de Tacna - 2020 y Red de Salud Tacna - 2020 ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2020-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNAPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece: “Créase el cuadro de puesto de la entidad (CPE) como instrumento de gestión (...). Este instrumento reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP)”. Que, el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Aprueban el Reglamento General de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, establece la progresiva implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades y en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para asignación de personal - CAP así como su modi fi catoria, el Decreto Supremo Nº 105-2013-PCM. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 13 de noviembre de 2015, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSH sobre “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que en el numeral 7 sobre el Cuadro para Asignación de Personal Provisional- CAP Provisional prescribe: “(...) 7.5 El CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057 (…)”. Que, en el Anexo Nº 04 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSH establece: “1. Supuestos para la elaboración del CAP Provisional. Los únicos supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional son: 1.1 Durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30057, previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma (...) 4.1 La aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR. 4.2. La aprobación del CAP Provisional de las entidades se realiza como sigue y sólo si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 1 del presente anexo: (...) Por Ordenanza Regional. Gobierno Regional, sus programas y proyectos adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Nacional”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2018- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 29 de diciembre de 2018 se aprobó: “Artículo PRIMERO: APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP – P – 2018) DE LA UNIDAD EJECUTORA 400 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA, el cual consta de