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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 El Peruano / administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, dispone la creación de tributos dentro del margen de la potestad tributaria que con fi ere la Constitución a los Gobiernos Locales debe materializarse mediante Ordenanza, precisando que este instrumento normativo en materia tributaria debe ser rati fi cado por la municipalidad provincial respectiva si es emitido por una municipalidad distrital; Que, el literal c) del artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta actualización de valores sustituye la obligación de la presentación de las declaraciones juradas; Que, mediante la Ordenanza N° 2085-MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, y según la Sétima Disposición Final de la citada Ordenanza, las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación; Que, el artículo 3° de la citada Ordenanza, señala que el Servicio Municipal de Emisión Mecanizada de valores para el contribuyente, es aquel servicio consistente en la actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio; Que, mediante el Informe N° 2310-2020-SGROT-GAT/ MM de fecha 20 de octubre de 2020, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, remite el proyecto de ordenanza que aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios, el informe de costos para la emisión mecanizada y el Informe técnico del servicio de emisión mecanizada y actualización de valores para el año 2021; precisando que, habiendo variado el costo del servicio e incrementado el número de contribuyentes, debe aprobarse una nueva tasa para el ejercicio 2021; Que, asimismo, se indica que el informe de costos del citado proyecto de Ordenanza ha sido elaborado de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 001-006-00000015 “Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima”, emitida por el SAT, así como los datos proporcionados por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial y la Subgerencia de Recursos Humanos;Que, mediante el Memorando N° 372-2020-GAT/ MM de fecha 20 de octubre de 2020, la Gerencia de Administración Tributaria remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el proyecto de Ordenanza que aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2021, a fi n que emita su opinión legal respectiva; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 220-2020-GAJ/MM de fecha 22 de octubre de 2020, opina desde la perspectiva estrictamente legal, que el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria se encuentra conforme con la normativa vigente sobre la materia; por lo que corresponde continuar con el procedimiento regular para su aprobación por el Concejo Municipal y su posterior comunicación al Servicio de Administración Tributaria–SAT mediante documento formal del Gerente Municipal, conforme al procedimiento en la Ordenanza N° 2085-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2021 Artículo Único.- FÍJESE en S/ 3.48 soles la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2021; y en S/ 0.29 soles el derecho por predio adicional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultades reglamentarias FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Segunda.- De la vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de 01 de enero de 2021, previa publicación del texto normativo, estructura de costos y estimación de ingresos, así como del acuerdo de concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la rati fi que en el diario o fi cial El Peruano. Tercera.- Cumplimiento ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, según sus competencias. Cuarta.- De la publicación Póngase a conocimiento que la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, así como del acuerdo de rati fi cación que la aprueba, se efectuará en el diario ofi cial El Peruano, en la página web del Servicio de Administración Tributaria–SAT (www.sat.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Mira fl ores, 28 de octubre de 2020 LUIS MOLINA ARLES Alcalde