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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 El Peruano / del monto solicitado por las EP sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las solicitudes de cada EP, tomando en consideración los límites que establezca el BCRP. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 (o en el múltiplo que señale el BCRP), superior o inferior, según corresponda. La venta de la cartera de créditos se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la presente Circular. Capítulo IV. De la VentaArtículo 16. Venta de la cartera de créditosa) El desembolso en la cuenta corriente de la EP está sujeto a las siguientes condiciones: i. La entrega, con la conformidad del BCRP, del Contrato Especí fi co y su Anexo. ii. La entrega de una copia de la comunicación remitida a la SBS por la que, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 8º de la Resolución SBS Nº 1308-2013 y sus modi fi catorias, la EP le informa sobre la cartera transferida al BCRP. En el caso de Operaciones bajo el esquema alternativo, bastará que la EP declare que ha cumplido con informar a la citada Superintendencia sobre la cartera transferida al BCRP. iii. Los demás términos y condiciones previstos en la convocatoria de la subasta u operación directa, en esta Circular o en el Contrato Especí fi co. b) Luego de cumplidas las condiciones establecidas en el literal anterior, el BCRP desembolsará en la cuenta corriente que la EP mantiene en el BCRP el monto asignado. En los Contratos Especí fi cos se determinará la forma de transferencia de la cartera de créditos objeto de la Operación, debiendo la EP celebrar los actos jurídicos correspondientes, así como emitir y suscribir los instrumentos públicos y privados que el BCRP requiera para dicho efecto. c) Para las Operaciones que se realicen al plazo de un día para cubrir requerimientos de encaje, el BCRP desembolsará el monto asignado en la cuenta corriente que la EP mantiene en el BCRP al término de las operaciones del día, siempre que dicha cuenta no tenga un saldo de fi citario. Una vez realizado el desembolso, no se permitirá otra transacción que signi fi que un cargo en la cuenta que la EP mantiene en el BCRP. Capítulo V. Del pago de interesesArtículo 17. Procedimiento del pagoa) El cálculo de los intereses considerará el monto vigente de la Operación en la fecha de pago de intereses. b) Si los intereses deben ser pagados trimestralmente, la EP se obliga irrevocablemente a pagar dichos intereses cada tres meses, contando a partir de la fecha de liquidación de la Operación, hasta la fecha de vencimiento o aquella que resulte en caso de vencimiento anticipado. c) El pago de intereses se efectuará mediante cargo automático en la cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP, por el monto correspondiente. Si la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil siguiente. Capítulo VI. De la recompra Artículo 18. Procedimiento de la recompra La EP, al presentar su propuesta para las Operaciones, en subastas u operaciones directas, se obliga irrevocablemente a recomprar los créditos en la fecha de recompra pactada o aquella que resulte en caso de vencimiento anticipado. Para efectos de la recompra, la EP autoriza irrevocablemente al BCRP a debitar de cualquiera de sus cuentas el monto correspondiente. El BCRP procederá a veri fi car que la EP cuenta con los fondos su fi cientes en su cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que mantenga en el BCRP que le permitan realizar la recompra completa. Con fi rmada la disponibilidad del monto completo de la recompra, el BCRP procederá a realizar el cargo correspondiente y simultáneamente transferirá la propiedad de los créditos a la EP. En el caso de las Operaciones que se realicen al plazo de un día para cubrir requerimientos de encaje, el cargo en la cuenta corriente de la EP en el BCRP corresponderá a la primera operación del día. Artículo 19. Incumplimiento de la recompraa) Si las cuentas sobre las que se efectuará el cargo no tuvieren recursos su fi cientes para realizar la recompra completa, la recompra se efectuará parcialmente hasta donde alcance y con los valores que seleccione el BCRP. Respecto de los créditos no recomprados se aplicará lo dispuesto en el literal siguiente y aquello que se establezca en el Contrato Marco. b) En caso de incumplimiento total o parcial de la Recompra, el BCRP conservará la titularidad de fi nitiva de los créditos remanentes que seleccione, perdiendo la EP su derecho de Recompra respecto de dicha cartera de créditos. Seguidamente, el BCRP valorizará las obligaciones recíprocas no ejecutadas (Créditos no recomprados y el monto vigente de la Operación más los intereses que correspondan) con arreglo a los criterios establecidos en el Contrato Especí fi co respectivo. Luego, las obligaciones recíprocas (valorizadas) serán opuestas una contra otra y el resultado deberá ser pagado por la Parte a la que corresponda el saldo negativo. c) Si luego de efectuado lo descrito en los párrafos y numerales precedentes existiese algún saldo pendiente de pago, la Parte acreedora podrá exigirlo con arreglo a los medios que autoriza La Ley. d) Las EP que no realicen la recompra pactada o que incurran en las causales de vencimiento anticipado señaladas en el Artículo 20, con excepción del Literal h), quedarán impedidas de participar en nuevas Operaciones por tiempo inde fi nido, correspondiendo al Directorio del BCRP el levantamiento de la sanción. Artículo 20. Vencimiento anticipado En especial, sin que esta relación sea taxativa y, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que en su caso puedan corresponder, constituyen causales de vencimiento anticipado de las Operaciones: a) El incumplimiento de la pre-cancelación por parte de la EP conforme a lo señalado en el Literal e) del Artículo 6. b) El incumplimiento de otras obligaciones comprendidas en la presente Circular, en el Contrato Especí fi co o en el anuncio de la subasta u operación directa. c) La inexactitud en la información que la EP entregue al BCRP, que afecte la validez legal, vigencia y exigibilidad de los créditos y de sus garantías. d) La afectación o ejecución de las garantías que respaldan los créditos transferidos, de modo que incumpla lo previsto en los Artículos 4 y 6 de la presente Circular. e) El levantamiento de las garantías que respaldan los créditos transferidos, sin consentimiento expreso del BCRP. f) La necesidad de la EP de recurrir al fi nanciamiento de sus obligaciones que, a criterio del BCRP, denote una insufi ciencia fi nanciera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o que tienda a ser permanente. g) La imposición de medidas de intervención, disolución y liquidación u otra de carácter concursal sobre una EP. h) La decisión de la EP, bajo aprobación del BCRP, de efectuar la recompra anticipadamente. i) Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en el Contrato Especí fi co. En el caso previsto en el Literal g) del presente Artículo, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la