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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 / El Peruano proporcione. Deben estar fi rmadas por funcionarios que cuenten con poderes su fi cientes. En el caso de las propuestas enviadas por facsímil deberá señalarse la clave de seguridad que corresponda. Para tal fi n, se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) propuesta. Artículo 5. Recepción de propuestas La PES dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de las propuestas o de los resultados de la subasta. La recepción de propuestas remitidas por otros medios autorizados por el BCRP deberá con fi rmarse por teléfono con el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Las EP podrán presentar, modi fi car o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria. A partir de dicha hora, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación. Artículo 6. Procedimiento de adjudicación La adjudicación se efectuará, en primer lugar, a la propuesta que ofrezca la tasa de interés más alta y continuará en orden descendente hasta cubrir el monto nocional de la subasta. En el caso que dos o más propuestas tuvieran la misma tasa de interés y el remanente de la cantidad subastada fuese insu fi ciente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto a la misma tasa de interés. Los montos, así repartidos, serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. El BCRP podrá adjudicar un monto nocional diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta. Las propuestas presentadas por una EP que excedan los límites por EP establecidos por el BCRP, no serán consideradas en el proceso de adjudicación. Artículo 7. Comunicación de los resultados Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el portal institucional del BCRP y en los medios que considere conveniente, como Bloomberg, DATATEC, entre otros. El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las EP, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil siguiente de su ejecución. Capítulo III. Procedimiento para las colocaciones directas Artículo 8. Colocaciones directas Las colocaciones directas (fuera del mecanismo de subasta), se realizarán con arreglo a las condiciones y características que el BCRP determine. El BCRP indicará en cada caso la disponibilidad de estas operaciones por los medios que estime pertinente. El BCRP podrá establecer montos nocionales máximos para las colocaciones directas. Artículo 9. Presentación de las solicitudes Las solicitudes deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Las solicitudes se enviarán por los medios señalados en el anuncio, fi rmadas por funcionarios de la EP que cuenten con poder su fi ciente y con clave de seguridad. Las solicitudes deberán ser presentadas en múltiplos de S/ 100 000,00. Las solicitudes presentadas serán irrevocables y la EP será responsable de su cumplimiento.Artículo 10. Procedimiento de asignación En caso se señale un monto nocional máximo y el monto total solicitado por las EP sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las solicitudes de cada EP, tomando en consideración el porcentaje máximo de asignación que establezca el BCRP. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. Las propuestas presentadas por la EP que excedan el límite al saldo de STI BCRP, no serán consideradas en el proceso de asignación. Capítulo IV. Cálculo y Liquidación del Monto NetoArtículo 11. Cálculo del Monto Neto El BCRP calculará el Monto Neto a pagar cada tres meses, contados a partir de la fecha de inicio del STI BCRP y hasta su fecha de vencimiento, con arreglo a las siguientes fórmulas: ݋݆݅ܨ݋ݐ݊݋ܯ ൌ ܰൈݎൈ݀͵͸Ͳൗ ݈ܾ݁ܽ݅ݎܸܽ݋ݐ݊݋ܯ ൌ ܰൈ ൤ܱܰܫ்ିଵ ܱܰܫ்ିௗିଵെͳ൨ ݋ݐ݁ܰ݋ݐ݊݋ܯ ൌ ݋݆݅ܨ݋ݐ݊݋ܯെ݈ܾ݁ܽ݅ݎܸܽ݋ݐ݊݋ܯ Donde N es el monto nocional, ION T–1 es el Índice Interbancario Overnight del día calendario anterior a la fecha del cálculo, ION T–d– 1 es el Índice Interbancario Overnight del día calendario anterior al inicio del periodo de cálculo, r es la tasa de interés fi ja anual y d es el periodo de cálculo del STI BCRP en días. Cada período de cálculo corresponde a tres meses calendarios a partir de la fecha de inicio de la operación. Los cálculos se describen en mayor detalle en el modelo de Con fi rmación de STI BCRP que se encuentra en el portal institucional del BCRP. La liquidación del Monto Neto se realizará con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 12. Artículo 12. Liquidación del Monto Neto Efectuado el cálculo señalado en el Artículo 11 de la presente Circular, la liquidación se realizará de la forma que se indica a continuación: a) En el caso de una EP que mantiene cuenta corriente en el BCRP: − Si el Monto Neto es negativo, el BCRP abonará los fondos en la cuenta corriente en moneda nacional que la EP mantiene en el BCRP. − Si el Monto Neto es positivo, el BCRP cargará los fondos de la cuenta corriente en moneda nacional o cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP. b) En el caso de una EP que no mantiene cuenta corriente en el BCRP: − Si el Monto Neto es negativo, el BCRP abonará los fondos en la cuenta corriente en moneda nacional que el Representante en la Liquidación de la EP mantiene en el BCRP. − Si el Monto Neto es positivo, el BCRP cargará los fondos de la cuenta corriente en moneda nacional que el Representante en la Liquidación de la EP mantiene en el BCRP. Artículo 13. Representante en la Liquidacióna) La EP que no tiene cuenta corriente en el Sistema LBTR debe convenir, con una única EP que si la tenga, el servicio de Representante en la Liquidación, lo que informará al BCRP mediante carta, facsímil codi fi cado u otro medio aprobado por el BCRP. A dicha comunicación adjuntará la carta de su Representante en la Liquidación,