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88 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 / El Peruano fecha en que la SBS emita la resolución respectiva. En los demás casos, se hará efectivo en la fecha en que el BCRP comunique a la EP la ocurrencia de la causal de vencimiento anticipado y su decisión de declarar el mismo. Además, en caso se diera el vencimiento anticipado de una operación de reporte de cualquier tipo con el BCRP, éste podrá declarar el vencimiento anticipado de otras operaciones de reporte concertadas con la EP que se encuentren vigentes (incumplimiento cruzado). En este caso, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha que fi je el BCRP en la comunicación que remita a la EP informándole su decisión de declarar el mismo. En caso la EP no cumpla con recomprar la cartera de créditos en la fecha establecida para el vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 19. Disposiciones transitoriasPrimera. Las EP podrán solicitar al BCRP la exoneración de los requisitos de forma previstos para la suscripción de contratos marco y específicos de las Operaciones durante situaciones de excepción, los mismos que serán acreditados mediante documentos privados, con cargo a que posteriormente sean regularizados. El BCRP verificará que los documentos privados que sean remitidos transitoriamente cumplan con la suficiente eficacia legal para los fines de asunción de obligaciones, cesiones, garantías y ejecución de contratos. Segunda. De conformidad con lo previsto en el numeral 24.2 de la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato Marco para Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores, suscrito entre las EP y el BCRP, las Operaciones que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Circular se adecuan a las disposiciones previstas en esta. Para tal fin, el BCRP enviará a la EP el nuevo Contrato Específico, de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la presente Circular, a fin de que esta última lo remita de vuelta, en la fecha que establezca el BCRP. Inmediatamente después, el BCRP efectuará los movimientos en las cuentas y registros correspondientes, dando cuenta de estas operaciones a la EP. Disposiciones fi nales Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas presentadas en subastas u operaciones directas, sin expresión de causa. Segunda. La participación de la EP en las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores supone el pleno conocimiento de la presente Circular y su sometimiento a ella sin reserva alguna. Tercera. El Contrato Marco deberá ser suscrito por el Gerente General y el Contador de la EP, quienes asumen la responsabilidad por la veracidad de la información y documentación sustentatoria de las Operaciones. La documentación que acredite los poderes de representación del Gerente General y del Contador deberá ser remitida al BCRP para la suscripción del Contrato Marco, así como cualquier otra documentación requerida por el BCRP. Cuarta. La EP es responsable de que las Operaciones que efectúe bajo la presente Circular no contravienen alguna norma vigente o contrato al que esté vinculada, liberando al BCRP de toda responsabilidad. Asimismo, la EP es responsable de la veracidad y exactitud de la información que sustenta la Operación contenida en el Contrato Especí fi co, así como de cualquier declaración falsa o inexacta, fraude o simulación que genere responsabilidad civil o penal, incluyendo las sanciones a que hubiere lugar. Quinta. Los Contratos Especí fi cos que deben celebrar las EP, en el marco de las circulares que regulan las Operaciones de reporte, serán elaborados digitalmente y remitidos electrónicamente por el BCRP, conteniendo los datos de las Operaciones registradas previamente por las EP. Las EP deberán expresar su conformidad a través de sus representantes autorizados, para lo cual bastará que adjunten electrónicamente el contrato remitido por el BCRP mediante sus correos institucionales. Dichos representantes serán solidariamente responsables por la veracidad de la información y documentación sustentatoria de las Operaciones remitidas a través de dichos correos institucionales. Para tal efecto, las EP serán responsables de remitir previamente al BCRP la relación de estos representantes y de los correos institucionales, así como de mantenerla actualizada. Sexta. Los registros digitales del BCRP tienen validez para sustentar la realización de las Operaciones de reporte que lleva a cabo con las EP y tienen prevalencia sobre cualquier otro registro. Sétima . Las circulares que regulan las Operaciones de reporte prevalecen sobre los contratos marco correspondientes. Octava. La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Novena. Queda sin efecto la Circular Nº 0014-2020- BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 1913381-1 Disposiciones de encaje en moneda extranjera CIRCULAR Nº 0034-2020-BCRP Lima, 18 de diciembre de 2020Ref.: Disposiciones de encaje en moneda extranjera CONSIDERANDO:Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los Artículos 53 y 55 de su Ley Orgánica y los Artículos 161 y siguientes de la Ley No. 26702 ha resuelto ampliar la suspensión temporal del requerimiento del encaje adicional en función de la evolución del crédito en moneda extranjera hasta abril de 2021. Esta medida tiene la fi nalidad de mantener la liquidez necesaria para continuar promoviendo la evolución ordenada del crédito. SE RESUELVE:Artículo Único. Reemplazar la Primera Disposición Final de la Circular No. 0011-2020-BCRP con el siguiente texto: “Quedan suspendidas temporalmente las disposiciones establecidas en el Artículo 10 del Capítulo III de la presente Circular, referidas a los requerimientos de encaje adicional en función de la evolución del crédito en moneda extranjera, hasta el periodo de encaje de abril de 2021 y, por lo tanto, se aplicarán a partir del periodo de encaje de mayo de 2021.” MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 1913384-1 Circular sobre Swaps de Tasas de Interés del Banco Central de Reserva del Perú CIRCULAR Nº 0035-2020-BCRP Lima, 18 de diciembre de 2020