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69 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 El Peruano / bastante populosos, están más alejados a la sede del módulo de familia ubicado en el Distrito de Independencia, además de encontrarse en la margen derecha del Río Chillón, lo cual di fi culta su acercamiento a los servicios de justicia. h) 2° Juzgado de Familia de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Los dos juzgados de familia del Distrito de Villa El Salvador que no tramitan procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, entre los que está el 2° Juzgado de Familia, registraron en el año 2019 ingresos por un total de 1,101 expedientes, correspondiendo a cada uno un promedio de 551 expedientes; por lo que, considerando que la carga mínima para un juzgado de familia es de 1,066 expedientes se evidencia que se encuentran en “sub carga” procesal, pero debido a su bajo nivel resolutivo, que hace que resuelva menos de lo que ingresa, requeriría del apoyo temporal de un juzgado transitorio para apoyar en la descarga de la elevada carga pendiente, en tanto que alguno de los juzgados penales permanentes liquidadores de la corte todavía no pueda convertirse. Por otro lado, los procesos en violencia familiar provenientes del Centro Poblado Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac, del cual un sector se encuentra dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur, actualmente son atendidos por los juzgados de familia del módulo de familia de Villa El Salvador, el cual se encuentra a un poco más de 50 minutos de esa comunidad, por lo que sumado al nivel socioeconómico medio bajo y bajo, es recomendable la asignación de juzgado de familia exclusivo en violencia familiar para dicho centro poblado. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1429-2020 de la sexagésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial permute, a partir del 1 de enero de 2021, las plazas de juez y de todo el personal jurisdiccional de los siguientes órganos jurisdiccionales, con las plazas libres de juez y del personal jurisdiccional a plazo fi jo, existentes en los Módulos de Familia de la Ley N° 30364 de sus respectivas Cortes Superiores de Justicia: • 1° Juzgado de Familia de Mariano Melgar–Corte Superior de Justicia de Arequipa. • 4° Juzgado de Familia de Cusco–Corte Superior de Justicia de Cusco. • 5° y 6° Juzgado de Familia de Chiclayo–Corte Superior de Justicia de Lambayeque. • 3° Juzgado de Familia de Lima Este–Corte Superior de Justicia de Lima Este. • 6° Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho– Corte Superior de Justicia de Lima Este. • 8° Juzgado de Familia de Independencia–Corte Superior de Justicia de Lima Norte. • 2° Juzgado de Familia de Villa El Salvador–Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Artículo Segundo.- Cerrar turno, a partir del 1 de enero de 2021, al 1° Juzgado de Familia de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, para el ingreso de nuevos expedientes.Artículo Tercero.- Convertir y reubicar con turno abierto, a partir del 1 de marzo de 2021, el 1° Juzgado de Familia del Distrito de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado de Familia de la Provincia de Camaná, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, con la misma competencia territorial del juzgado de civil de esa provincia. Artículo Cuarto.- Renombrar, a partir del 1 de marzo de 2021, al 2° Juzgado de Familia del Distrito de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado de Familia del mismo distrito, manteniendo su misma competencia territorial y funcional. Artículo Quinto.- Cerrar turno, a partir del 1 de marzo de 2021, al Juzgado Civil de la Provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, para el ingreso de expedientes tramitados bajo el amparo de la Ley N° 30364. Artículo Sexto.- Cerrar turno, a partir del 1 de enero de 2021, al 4° Juzgado de Familia de la Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, para el ingreso de nuevos expedientes. Artículo Sétimo.- Convertir y reubicar con turno abierto, a partir del 1 de marzo de 2021, el 4° Juzgado de Familia de la Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, como como 2° Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, con la misma competencia territorial del juzgado de familia de esa provincia. Artículo Octavo.- Renombrar, a partir del 1 de marzo de 2021, al Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, como 1° Juzgado de Familia del mismo distrito, manteniendo su misma competencia territorial. Artículo Noveno.- Cerrar turno, a partir del 1 de marzo de 2021, al 1° Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, para el ingreso de expedientes tramitados bajo el amparo de la Ley N° 30364. Artículo Décimo.- Cerrar turno, a partir del 1 de enero de 2021, al 5° y 6° Juzgados de Familia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el ingreso de nuevos expedientes. Artículo Undécimo.- Convertir y reubicar con turno abierto, a partir del 1 de marzo de 2021, el 5° Juzgado de Familia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 2° Juzgado de Familia de la Provincia de Jaén, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, con la misma competencia territorial del juzgado de familia de esa provincia. Artículo Duodécimo.- Renombrar, a partir del 1 de marzo de 2021, al Juzgado de Familia Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 1° Juzgado de Familia de la misma provincia, manteniendo su misma competencia territorial. Artículo Decimotercero.- Cerrar turno, a partir del 1 de marzo de 2021, al 1° Juzgado de Familia de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el ingreso de expedientes tramitados bajo el amparo de la Ley N° 30364. Artículo Decimocuarto.- Convertir y reubicar con turno abierto, a partir del 1 de marzo de 2021, el 6° Juzgado de Familia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Familia de la Provincia de Cutervo, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, con la misma competencia territorial del juzgado civil de esa provincia. Artículo Decimoquinto.- Renombrar, a partir del 1 de marzo de 2021, al 7° Juzgado de Familia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 2° Juzgado de Familia de Chiclayo, de la misma Corte Superior, manteniendo su misma competencia territorial y funcional. Artículo Decimosexto.- Cerrar turno, a partir del 1 de marzo de 2021, al Juzgado Civil de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para