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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 / El Peruano ese tipo de procesos podría abocarse en mayor tiempo a la descarga de las otras materias de la especialidad familia. d) 5° y 6° Juzgados de Familia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Los cinco juzgados de familia del Distrito y Provincia de Chiclayo que no tramitan procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, entre los que está el 5° y 6° Juzgados de Familia, registraron en el año 2019 un ingreso total de 2,229 expedientes, correspondiendo a cada uno 446 expedientes en promedio; por lo que, considerando que la carga mínima para un juzgado de familia es de 1,066 expedientes se evidencia que se encuentran en “sub carga” procesal; y que tomando en cuenta que la carga máxima establecida para un juzgado de familia que no tramita procesos de violencia familiar es de 1,394 expedientes, no se requerirían más de tres juzgados de familia. Por otro lado, el Juzgado de Familia del Distrito y Provincia de Jaén de esa misma Corte Superior, registró durante el año 2019 un ingreso total de 1,177 expedientes, de los cuales 601 correspondieron a procesos de violencia familiar; por lo que, si se le asignara un juzgado de familia permanente exclusivo en ese tipo de procesos podría abocarse en mayor tiempo a la descarga de las otras materias de la especialidad familia, la cual a diciembre de ese año fue de 894 expedientes, cifra que no habría disminuido en mucho, ya que de acuerdo a la data estadística de los procesos tramitados con la Ley N° 30364 al mes de julio de 2020, la carga pendiente en otras materias de familia a ese mes fue de 815 expedientes. Asimismo, en el mismo periodo, el Juzgado Civil del Distrito y Provincia de Cutervo, que actualmente recibe el apoyo de un juzgado civil transitorio para la descarga de los procesos civiles, laborales y familia que no corresponden a violencia familiar, registró durante el año 2019 un ingreso total de 2,128 expedientes, de los cuales 521 correspondieron a procesos de violencia familiar; por lo que, si se asignara un juzgado de familia permanente exclusivo en ese tipo de procesos para esa provincia, el Juzgado Civil de Cutervo podría abocarse en mayor tiempo a la descarga de los procesos de las otras sub especialidades; prescindiéndose del apoyo del Juzgado Civil Transitorio de ese distrito, el cual estaría disponible a ser reubicado a otro Distrito Judicial que los requiera. e) 3° Juzgado de Familia de Lima Este de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Los cuatro juzgados de familia ubicados en el Distrito de Ate, que no tramitan procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, entre los que está el 3° Juzgado de Familia, tienen competencia territorial en el Distrito Judicial de Lima Este, excepto en el Distrito de San Juan de Lurigancho, registraron en el año 2019 ingresos por un total de 2,760 expedientes, correspondiendo a cada uno un promedio de 690 expedientes; por lo que, considerando que la carga mínima para un juzgado de familia es de 1,066 expedientes, se evidencia que se encuentran en “sub carga” procesal. Por otro lado, el Juzgado Mixto de Matucana, que atiende todos los procesos de familia de la Provincia de Huarochirí, registró en el año 2019 un ingreso total de 953 expedientes, de los cuales 714 correspondieron a procesos de violencia familiar provenientes de los treinta y dos distritos sobre los cuales tiene competencia, además, debido a la prioridad que se da a los procesos tramitados con la Ley N° 30364, la descarga procesal en las otras especialidades no fue efectiva, terminando con una elevada carga pendiente de 840 expedientes a diciembre de ese año. De acuerdo a la ubicación de los distritos de la Provincia de Huarochirí, se observa que dieciséis de ellos se encuentran más cerca al Distrito de Lurigancho-Chosica que al Distrito de Matucana; por lo que, a fi n de lograr el mayor acercamiento de los servicios de justicia hacia la población de esos distritos, es recomendable que se asigne un juzgado de familia exclusivo para el trámite de los procesos de violencia familiar, el cual estaría ubicado en la ciudad de Chosica, con competencia territorial en los distritos que se listan en el siguiente cuadro:Provincia Distrito LimaLurigancho Chaclacayo HuarochiríCallahuanca CarampomaHuachupampaHuanzaLangaLaraos (San Pedro de Laraos)Ricardo Palma San Antonio (de Chaclla) San Bartolomé San Jerónimo de SurcoSan Juan de IrisSan Mateo de OtaoSan Pedro de CastaSanta Cruz de CocachacraSanta EulaliaSantiago de Tuna f) 6° Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Los seis juzgados de familia del Distrito de San Juan de Lurigancho, entre los que está el 6° Juzgado de Familia, que no tramitan procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, dado que dejaron de tramitar procesos de dicha subespecialidad en el mes de mayo 2019 debido a la creación del Módulo de Violencia Familiar en ese distrito, registraron al mes de agosto de 2020 una carga procesal de 4,527 expedientes, derivada fundamentalmente de la carga inicial de 3,789 expedientes, correspondiendo solo 738 expedientes a los ingresos en ese periodo; por lo que al estimar la carga procesal para este año, le correspondería a cada uno la cantidad de 825 expedientes aproximadamente, cifra inferior a la carga mínima de 1,066 expedientes de un juzgado de familia que no tramita procesos de violencia familiar, evidenciado con ello una situación de “sub carga” procesal; asimismo, en base a los ingresos mensuales registrados desde el mes de junio del 2019, en que los seis juzgados de familia mencionados ya no registraron ingresos en violencia familiar, el ingreso anual estimado para un año normal sería de 1,982 expedientes aproximadamente, correspondiendo a cada uno la cantidad de 330 expedientes en promedio; con lo que se rati fi caría la “sub carga” existente en estos juzgados de familia. Por otro lado, los procesos de violencia familiar provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, ubicado en el Distrito de Ate, actualmente son atendidos por los juzgados de familia del módulo de familia de ese distrito; sin embargo, en el año 2018 un juzgado transitorio tramitó con turno abierto dichos procesos, los cuales de acuerdo a la data estadística de ese año los ingresos fueron de 1,218 expedientes. g) 8° Juzgado de Familia de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Los seis juzgados de familia del Distrito de Independencia que no tramitan procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, entre los que está el 8° Juzgado de Familia, registraron ingresos en el año 2019 por un total de 2,461 expedientes, correspondiendo a cada uno un promedio de 410 expedientes; por lo que, considerando que la carga mínima para un juzgado de familia es de 1,066 expedientes se evidencia que se encuentran en “sub carga” procesal. Por otro lado, los juzgados de familia del Módulo de Violencia Familiar del Distrito Judicial de Lima Norte tienen competencia territorial sobre los distritos de Independencia, San Martín de Porres, Comas, Los Olivos y Carabayllo, siendo que estos dos últimos distritos son