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45 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, para tal efecto, corresponde aprobar un nuevo Procedimiento para el Registro y Actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) que: i) reincorpore dentro del ámbito de aplicación del SCOP a los Locales de Venta de GLP, Redes de Distribución de GLP, Consumidores Directos de GLP y Distribuidores de GLP en cilindros, que en el año 2011 fueron excluidos, conforme al cronograma que para tal efecto se aprueba; ii) incorpore en el ámbito de aplicación del SCOP a las compras que realicen los Grifos Rurales y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a los Distribuidores Minoristas; iii) adecúe el SCOP a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 007-2020-EM que excluyó al GLP y al Diesel BX como Productos sujetos al FEPC, eliminando la diferenciación entre GLP – E y GLP - G, y la diferenciación del Diesel BX de Uso Vehicular; iv) regule las disposiciones aplicables al registro y actualización de órdenes de pedido en el SCOP para la adquisición de Combustibles Líquidos, GLP y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, asimismo, corresponde derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 169-2015-OS/CD y la Resolución de Consejo Directivo N° 048-2003-OS/CD; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se dispone la publicación para comentarios del proyecto de procedimiento que integra y actualiza las disposiciones normativas que regulan los elementos fundamentales del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), establece el cronograma para la reincorporación de agentes, así como las disposiciones para el registro y actualización de órdenes de pedido; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 50-2020; SE RESUELVE:Artículo 1°. - Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y disponer que conjuntamente con su Anexo que contiene el Proyecto de Procedimiento para el Registro y Actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), y su respectiva exposición de motivos, se publiquen el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2°. – Plazo para recibir comentarios Disponer un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el abogado, señor Jim Gastelo Flores. Artículo 3°. – Análisis de los comentarios La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1914497-1Aprueban publicación para comentarios de los “Requisitos y plazos de adecuación al Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 213-2020-OS/CD Lima, 22 de diciembre de 2020 VISTO:El Memorándum N° GSE-571-2020 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone la publicación para comentarios del proyecto normativo “Requisitos y plazos de adecuación al Procedimiento para la Obtención del Certi fi cado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3,1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, la función normativa de Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a sus funciones fi scalizadora y sancionadora; Que, bajo dicho marco normativo, el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones; Que, en el numeral 3.5 del Decreto Supremo N° 034- 2014-EM publicado con fecha 05 de noviembre de 2014, se establece que, la Empresa Envasadora o Distribuidor a Granel que haya cedido en uso tanques a un Consumidor Directo de GLP o a una Red de Distribución de GLP, deberá garantizar, a través de un certi fi cado de conformidad de la instalación, que ésta cumple con las condiciones de seguridad, facultando a Osinergmin en el artículo 5 a aprobar los procedimientos necesarios para su aplicación, así como un cronograma de adecuación; Que, bajo el marco del referido Decreto Supremo N° 034-2014-EM, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 089-2015-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Obtención del Certi fi cado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”; disponiéndose en la Única Disposición Complementaria Transitoria plazos de adecuación para los Agentes inscritos en el Registro de Hidrocarburos, los cuales cual se extendían hasta 20 meses desde la entrada en vigencia de dicha resolución; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2020-EM se modi fi caron normas de comercialización y seguridad de GLP, y en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria se facultó a la Empresa Envasadora o el Distribuidor a Granel que haya cedido en uso tanques a un Consumidor Directo de GLP y/o a un titular de Redes de Distribución de GLP, y que a la fecha no hayan cumplido con adecuarse a la normativa vigente conforme a lo dispuesto en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 034-2014-EM, a acogerse al plazo de adecuación no mayor a 3 años que será determinado por Osinergmin, cumpliendo los requisitos y plazos que establezca este organismo; Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 009-2020-EM, corresponde que Osinergmin establezca los lineamientos que contemplen los requisitos y el cronograma para que la Empresa Envasadora o el Distribuidor garantice, a través de un certi fi cado de