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46 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 / El Peruano conformidad de la instalación, que las instalaciones de los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP, a quienes les hayan cedido en uso los tanques de almacenamiento de GLP, cumplen la normativa vigente; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se dispone la publicación para comentarios del proyecto de “Requisitos y plazos de adecuación al Procedimiento para la Obtención del Certi fi cado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 50-2020; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y, disponer que, conjuntamente con el proyecto denominado “Requisitos y plazos de adecuación al Procedimiento para la Obtención del Certi fi cado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”, y su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2°.- Plazo para recibir comentarios Disponer que el plazo para que los interesados remitan comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado, señor Jim Gastelo Flores. Artículo 3°.- Análisis de los comentarios La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Osinergmin. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1914492-1 Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por ENGIE Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 168-2020-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 214-2020-OS/CD Lima, 22 de diciembre de 2020CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, en fecha 30 de octubre de 2020, fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución N° 168- 2020-OS/CD (“Resolución Impugnada”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los factores de actualización “p”, Factores de Ajuste Trimestral de los cargos Adicionales SPT, aplicables para determinar el Cargo Prima RER para el periodo noviembre 2020 – enero 2021;Que, con fecha 17 de noviembre de 2020 1, la empresa ENGIE Energía Perú S.A. (“ENGIE”) interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Impugnada; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo; Que, a solicitud de ENGIE, el 14 de diciembre de 2020 se realizó la audiencia de informe oral con la fi nalidad de que la recurrente sustente su recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ENGIE en su recurso de reconsideración solicita que, se corrija el factor “p” del Cargo Prima RER correspondiente a la C.S. Intipampa, determinado en la Resolución Impugnada, considerando la revisión fi nal de las Valorizaciones de Transferencias de Energía Activa del mes de Julio 2020 (Informe COESD/DO/SME-INF-116-2020) publicado por el COES. 2.1 CORRECCIÓN DEL FACTOR DE AJUSTE TRIMESTRAL DEL CARGO PRIMA RER DE LA C.S. INTIPAMPA 2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, ENGIE señala que, de la revisión realizada a la hoja de cálculo “03.Calculo DL1002-Nov20” publicada en la página web del OSINERGMIN en “Factores de Ajuste Trimestral de los cargos Adicionales SPT” periodo Noviembre 2020 – Enero 2021 y que corresponde a los cálculos de los cargos por prima para los meses restantes del Periodo Tarifario 2020 – 2021 considerados por la Resolución Impugnada, se ha veri fi cado que para el mes de julio de 2020 se ha considerado como Inyección Neta de Energía de la C.S. Intipampa el valor de 7 855,51 MWh, cuando su valor correcto de Inyección Neta de Energía es 8 129,32 MWh; Que, en la página web del COES se encuentra publicado el Informe COESD/DO/SME-INF-116-2020, forma parte de la Revisión 01, correspondiente a las revisiones de las Liquidaciones de las Valorizaciones de Transferencia de Energía Activa del COES del mes de Julio 2020, la Inyección Neta de Energía de la C.S. Intipampa fue 8 129,32 MWh; Que, señala ENGIE que, la Resolución Impugnada ha tomado los datos mensuales preliminares de la Valorizaciones de Transferencias de Energía Activa del mes de Julio 2020 y no la revisión fi nal del COES que contiene datos fi nales y consolidados; por lo que solicita se considere en los cálculos la revisión fi nal del COES a la que se hace referencia y, en atención a la misma, se actualice el factor “p” publicado para el Cargo de la Prima RER de la C.S. Intipampa. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el Decreto Legislativo N° 1002, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2011-EM, creó un mecanismo de incentivos para la generación con recursos energéticos renovables no convencionales (“RER”), entre otros, a través de la ejecución de subastas, en donde el adjudicatario tiene derecho a ingresos garantizados como la remuneración por sus inyecciones de energía; Que, a efectos de cubrir los ingresos garantizados se creó el Cargo Prima RER, el mismo que se calcula a partir de la diferencia entre la valorización con la tarifa adjudicada y la valorización con los costos marginales de corto plazo en el Mercado Mayorista de Electricidad (MME), de la energía inyectada por el generador RER. Asimismo, se le da el encargo a Osinergmin de establecer anualmente la Prima RER, la misma que es cargada en los Peajes por Conexión del Sistema Principal de Transmisión para sistema eléctrico nacional, así como actualizada trimestralmente, en sujeción al proceso y criterios contenidos en el Procedimiento Prima RER; Que, de acuerdo con el artículo 5.2. de la Norma “Procedimiento de cálculo de la Prima para la Generación de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables” aprobada con Resolución N° 001-2010-OS/CD, modi fi cada mediante Resolución N° 072-2016-OS/CD (“Procedimiento Prima RER”), el COES deberá remitir