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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 El Peruano / a Osinergmin un informe a más tardar dentro de los primeros 15 días del mes previo a la vigencia del reajuste trimestral del Cargo por Prima RER; Que, en cumplimiento con lo establecido en el Procedimiento Prima RER, el COES remitió a Osinergmin el Informe N° COES/D/DO/SME-INF-157-2020 del 15 de octubre de 2020, con la fi nalidad de, entre otros, actualizar el saldo mensual a compensar estimado a la generación RER. Este informe incluye información ejecutada hasta el mes de setiembre de 2020 e información proyectada al mes de abril de 2021; Que, de conformidad con el Procedimiento Prima RER, Osinergmin, para el cálculo del Cargo por Prima RER, consideró los valores contenidos en este informe y por lo tanto, se consideró un valor de 7 855,51 MWh como inyección neta de energía para el mes de julio 2020, tal como se muestra en el Anexo “LiquiRER-1020” del Informe N° COES/D/DO/SME-INF-157-2020, el cual contiene los resultados de las liquidaciones del mercado de corto plazo, ingresos por energía, ingresos por potencia y el monto recaudado por cargo por prima RER, no evidenciándose un error notorio en dicho resultado que alerte de un cambio para su modi fi cación; Que, no obstante, tal como señala ENGIE, el COES en su Informe COES/D/DO/SME-INF-116-2020 en agosto de 2020, consideró un valor para la inyección neta de energía de 8 129,32 MWh. para el mes de julio de 2020; Que, de esta manera, se veri fi ca una inconsistencia de la información emitida por el COES, entre la que fue remitida para Osinergmin como insumo de su decisión y la que publica el COES (y noti fi ca a los agentes), la cual debe ser corroborada a fi n de considerar el valor correcto para la inyección neta de energía para el mes de Julio de 2020; Que, en tal sentido, se procedió a veri fi car la información de los Informes COES/D/DO/SME-INF-116-2020 y N° COES/D/DO/SME-INF-157-2020, y se constató que efectivamente el valor correcto que se debe considerar como inyección neta de energía de la C.S. Intipampa para el mes de julio de 2020, es de 8 129,32 MWh.; Que, en base información corroborada, se volvieron a realizar los cálculos para determinar el nuevo factor “p” correspondiente, concluyéndose que el resultado es el mismo valor establecido en la Resolución Impugnada, por lo que el factor “p” consignado en la Resolución N° 168-2020-OS/CD no requiere ser modi fi cada; Que, no obstante, el recurso de reconsideración presentado por ENGIE contra la Resolución Impugnada corresponde ser declarado fundado, en tanto se está considerando el valor de 8 129,32 MWh, como inyección neta de energía para el mes de Julio 2020, según lo establecido en el Informe N° COES/D/DO/SME-INF-116-2020; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 648-2020- GRT e Informe Legal N° 649-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión y Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con el que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 50-2020. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por ENGIE Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 168-2020-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar los Informes N° 648-2020- GRT y N° 649-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1 El recurso de reconsideración interpuesto por Engie fue presentado el 16 de noviembre a las 17:53 horas. En ese sentido, como el recurso se presentó en horario inhábil, se considera interpuesto el día hábil siguiente; es decir, el 17 de noviembre de 2020. 1914499-1 Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste S.A. contra la Resolución N° 168-2020-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 215-2020-OS/CD Lima, 22 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, en fecha 30 de octubre de 2020, fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución N° 168-2020- OS/CD (“Resolución Impugnada”), mediante la cual, se fi jaron los factores de actualización “p”, para el ajuste trimestral de los cargos Adicionales SPT, tal como, el Cargo Unitario por Compensación por la Con fi abilidad en la Cadena de Suministro de Energía (“CUCCSE”) para el periodo noviembre 2020 – enero 2021; Que, con fecha 20 de noviembre de 2020, la empresa Electronoroeste S.A. (“ENOSA”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Impugnada; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo; 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Enosa solicita que se modi fi que el factor de actualización “p” concerniente al cargo unitario por confi abilidad de la cadena de suministro de energía – CUCCSE, el mismo que se encuentra contenido en el cuadro del artículo 1 de la Resolución N° 168-2020-OS/CD, estableciéndose que dicho factor se considere con un valor de 1.2174 y no como 1.1878, conforme fuera publicado. 2.1 MODIFICAR EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN “P” DEL CUCCCSE 2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTESobre los Costos del Contrato de ArrendamientoQue, ENOSA menciona que el monto contractual con Aggreko International Projects LTD (“AGGREKO”) por la Central Térmica de Emergencia Paita (“C.T.E. Paita”) es de USD 4 522 747,66; mientras que, el archivo de cálculo en formato Excel “04. Cálculo-DS044-Nov20” (“Hoja de Cálculo”), sustento de cálculo del factor de ajuste