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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 / El Peruano Artículo 2.- Disponer la publicación de la Presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad HocSineace 1914869-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen el inicio de procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución N° 001-2000/CDS-INDECOPI y prorrogados por Resoluciones N° 161-2011/CFD-INDECOPI y 209-2017/CDB-INDECOPI, sobre importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originarios de la República Popular China COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 192-2020/CDB-INDECOPI Lima, 11 de diciembre de 2020LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 036-2020/CDB, y;CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 209-2017/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de octubre de 2017, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión ) dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (05) años, los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI y prorrogados por Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural (en adelante, calzado ) 1, originario de la República Popular China (en adelante, China ). En cumplimiento de las funciones asignadas como autoridad investigadora nacional encargada de evitar y corregir las distorsiones de la competencia generadas por la importación de productos objeto de prácticas de dumping o subvenciones, la Comisión desarrolla permanentemente labores de monitoreo de mercados para evaluar el impacto que las importaciones podrían generar sobre el desempeño de sectores productivos de importancia en la economía nacional, así como para evaluar la incidencia de los derechos antidumping y compensatorios impuestos en el país y, de ser el caso, adoptar las acciones que correspondan en el marco de las atribuciones conferidas legalmente. En particular, la Comisión ha venido desarrollando labores de monitoreo al mercado de calzado, a fi n de evaluar la incidencia de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de ese producto originario de China. En ese contexto, se ha recopilado información sobre la estructura del sector productivo nacional de calzado, la evolución de las importaciones peruanas de calzado, así como del desempeño económico de los productores nacionales de dicho producto durante el periodo enero de 2017 – junio de 2020, la cual ha sido obtenida de entidades de la Administración Pública como el Instituto Nacional de Estadística e Informática (en adelante, INEI) y el Banco Central de Reserva del Perú (en adelante, BCRP ), así como de la base de datos de comercio exterior de Veritrade 2. En base a la información recopilada por la Comisión en el marco de sus labores de monitoreo, corresponde evaluar si se han producido cambios en el mercado nacional e internacional de calzado con posterioridad al periodo de análisis considerado en el último procedimiento de examen (enero de 2012 – setiembre de 2016) que concluyó con la emisión de la Resolución Nº 209-2017/CDB-INDECOPI, que prorrogó los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de calzado originario de China. Lo anterior, con la fi nalidad de evaluar si se cumplen los requisitos para iniciar de o fi cio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de calzado de origen chino, según lo establecido en el artículo 11.2 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping ) de la Organización Mundial del Comercio – OMC, así como en el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping ). II. ANÁLISISLa normativa en materia antidumping, además de regular las investigaciones por prácticas de dumping que causan daño a una rama de producción nacional, regula también los procedimientos de examen a los derechos antidumping impuestos en tales investigaciones, los cuales permiten a la autoridad determinar si dichas medidas deben ser mantenidas, modi fi cadas o suprimidas. Así, el Acuerdo Antidumping y el Reglamento Antidumping regulan dos procedimientos de examen para la revisión de los derechos antidumping: (i) el examen por expiración de medidas (también conocido como “sunset review”); y, (ii) el examen interino, intermedio o por cambio de circunstancias. En particular, el examen por cambio de circunstancias tiene por fi nalidad evaluar la existencia de cambios sustanciales ocurridos en el mercado que justi fi quen la necesidad de revisar los derechos antidumping aplicados por la autoridad, a fi n de determinar si corresponde mantenerlos, suprimirlos o modi fi carlos. Ello implica evaluar si la práctica de dumping y el eventual daño sobre la rama de producción nacional podrían reaparecer 1 Dicho producto ingresa al mercado peruano, de manera referencial, a través de las siguientes subpartidas arancelarias: 6402.19.0000, 6402.20.0000, 6402.91.0000, 6402.99.9000, 6403.91.9000, 6403.99.9000, 6405.10.0000 y 6405.90.0000. 2 La base de datos de Veritrade ofrece información consolidada de Aduanas sobre importaciones y exportaciones de diversos países de la región (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela), Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Panamá), Europa (Alemania, España, Francia e Inglaterra), Asia (Corea, India, Indonesia, Japón y Tailandia) y Norteamérica (Canadá y Estados Unidos). En cuanto a las importaciones y exportaciones peruanas, la información obtenida de Veritrade corresponde a los registros de importación y exportación de fi nitiva de mercancías que puede consultarse en el portal web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).