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82 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 / El Peruano Público para el año fi scal 2020, artículo 17º numeral 17.1), Autorizase en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional las transferencias fi nancieras entre entidades públicas, el literal l) las que se efectúen en aplicación de la Ley Nº 29768 – Ley de Mancomunidad Regional y modi fi catorias, Ley Nº 30804. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10º de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan solo a través de los gobiernos regionales en el marco de lo establecido por el presente literal. El literal n), las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura, de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional previa suscripción de Convenio respectivo; Que, el numeral 17.2) del artículo 17º del citado Decreto de Urgencia, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 17.1) se realiza en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular del Pliego, y en el caso de Gobiernos Regionales y gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o consejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el Acuerdo de Consejo Regional se publican en el diario o fi cial “El Peruano”; y el numeral 17.3) establece que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo; Que, el artículo 20º, numeral 20.2) de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 – Directiva de Ejecución Presupuestaria aprobado con Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, establece que, los Pliegos que reciben las transferencias incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidos y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de fi nanciamiento distinta y según el numeral 20.3) Los Pliegos que reciben los recursos aprueban dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia fi nanciera; Que, mediante Constancia Nº 026-2020-G.R.AMAZONAS/GRPPAT, de fecha 06 de noviembre de 2020, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emita la Constancia de Previsión Presupuestal por el importe de S/. 25,000.00 soles para la transferencia a favor de la Mancomunidad Regional Amazónica, afectándose a la fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios; Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 023- 2020-GRA/CR-SE, de fecha 01 de diciembre de 2020, se aprueba y autoriza la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 25,000.00 (VEINTINCO MIL CON 00/100 SOLES) a favor de la Mancomunidades Regional Amazónica, con cargo a la fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios; Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, el Decreto de Urgencia Nº 014-2020 – Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020, atendiendo el Acuerdo de Consejo Regional Nº 023-2020-GRA/CR-SE; contando con el visto bueno de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la O fi cina Regional de Administración y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la transferencia de recursos fi nancieros a favor de la MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA, hasta por la suma de S/. 25,000.00 (Veinticinco Mil y 00/100 Soles), debiendo afectar dicha transferencia a la siguiente estructura de gasto: Programa : 9001 Acciones Centrales Producto : 3.999999 Sin ProductoActividad : 5.000003 Gestión AdministrativaFunciones : 03 Planeamiento, Gestión y Reserva de ContingenciaFinalidad : 0000009 Acciones AdministrativasTipo de Transacción : 2 Gastos PresupuestariosEspecí fi ca del Gasto : 2.4.13.12-A Otras Unidades del Gobierno Regional S/. 25,000.00Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios Artículo Segundo.- DETERMINAR que los recursos transferidos a la que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo Tercero.- DETERMINAR que el Gobierno Regional Amazonas, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial es el responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos. Así como hacer cumplir los fi nes y metas físicas fi nancieras para las cuales se trans fi rieron los recursos, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Tecnologías de la Información, publique la presente resolución en el Portal Web del Gobierno Regional Amazonas y a la Ofi cina Regional de Administración la publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme a ley. Artículo Quinto.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Órgano de Control Institucional, la Mancomunidad Regional Amazónica y demás órganos estructurados del Gobierno Regional Amazonas, con las formalidades establecidas por Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1914157-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que aprueba la implementación de política de fronteras vivas en la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 438-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos , y al amparo de la Ley N° 27783/Ley de Bases de la descentralización; Ley N° 27867/ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modi fi cada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del Marco Legislativo Regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 154 – AREQUIPA y sus modi fi catorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301 – AREQUIPA, N° 342 – AREQUIPA, N° 392 – AREQUIPA, N° 393 – AREQUIPA y N° 403 – AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICA DE FRONTERAS VIVAS EN LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1°.– DISPONER la implementación con carácter de urgencia de una política de fronteras vivas