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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 El Peruano / en la Región de Arequipa, coordinando y apoyando a los gobiernos locales comprometidos a la elaboración y fortalecimiento de un plan de desarrollo, elaboración de expedientes técnicos, ejecución de obras y otros que ayuden a consolidar y garantizar la integridad del territorio de Arequipa en líneas de frontera. Artículo 2°.– Por convenir a los intereses y logros, evitar recibir todo tipo de apoyo logístico, infraestructura y otros de otras regiones colindantes, sobre toda de las que haya controversia de límites, ya que esta es una forma de infi ltración disimulada que pone en riesgo la intangibilidad del territorio de la Región de Arequipa. Artículo 3°.– EXHORTAR a la Representación Parlamentaria Arequipeña cumplir su labor como tal, hasta lograr objetivos claros, haciendo trabajos para la demarcación y consolidación territorial. Artículo 4°. – La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, y de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa. Dado en la Sede de Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa. En Arequipa, a los veintiún días del mes de diciembre del 2020. T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS Presidente del Consejo Regional de Arequipa 1914222-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana - 2020 del Gobierno Regional de Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 458-2020/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador...”; Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, indica que “Toda persona tiene derecho a la vida; a la inviolabilidad del domicilio; a reunirse pací fi camente sin armas; a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; a la libertad y seguridad personal, entre otros derechos; por lo que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son fi n supremo de la sociedad y del Estado”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) del artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en su artículo 3º se crea el SINASEC para coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana, para garantizar una situación de paz social, siendo el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) una de las instancias integrantes que componen este sistema de acuerdo a lo precisado en el artículo 4º de la precitada norma; Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el CONASEC. Articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel Regional. Cuentan con una secretaría técnica. Que, el literal a) del artículo 17º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, establece como una de las funciones del CORESEC la de: “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultado, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”; y en cumplimiento de la normativa vigente el presidente del CORESEC deberá presentar al Consejo Regional, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020, validado por los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana y declarado apto mediante Informe Técnico por la Secretaría Técnica del CONASEC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019- IN, se aprueba la Directiva Nº009- 2019- IN-DGSC, la cual tiene como fi nalidad garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana; Que, a través del Acta de la II Sesión Extraordinaria del CORESEC de fecha 19 de febrero de 2020, se deja constancia que el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana fue validado el día 31 de enero de 2020 en sesión extraordinaria del Comité Regional de Seguridad Ciudadana. Informe N° 07-2020/GRP- CORESEC-ST de fecha 13 de marzo de 2020, la O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional responsable de la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana, remite el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020, el mismo que ya fue aprobado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Que, mediante Informe N°000046-2020/IN/DGSC/ DDEPSC/ETPP de fecha 11 de abril de 2020 el Responsable del Equipo de Planes y Programas de la Dirección de Ejecución de Políticas de Seguridad Ciudadana señala que la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Piura ha de fi nido el problema existente a nivel regional, contemplando los enfoques establecidos en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2013 y prioriza los principales hechos delictivos que afectan la región, aunado a la información sociodemográ fi ca, los indicadores de seguridad y la formación estadística existente respecto de los fenómenos delictivos priorizados, han establecido la situación actual de la seguridad ciudadana regional y concluye que el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Piura se encuentra alineado a lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2013 y