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80 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 / El Peruano Que por Resolución Jefatural N° 000175-2020/ JNAC/RENIEC (28OCT2020) se dispuso prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fi n de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; Que en cumplimiento de las medidas de seguridad implementadas para la mitigación de la propagación de contagio a la ciudadanía en general y por las razones expuestas en los informes vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales considera necesario se extiendan los efectos de la Resolución Jefatural Nº 000175-2020/JNAC/RENIEC (28OCT2020) durante el primer semestre del año 2021; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales; Que dadas las medidas normativas citadas precedentemente relativas a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, como al Estado de Emergencia Nacional, y a efectos de garantizar que todas las personas puedan ejercer adecuadamente sus derechos, resulta legalmente viable disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021; Que teniendo en cuenta lo expuesto en los informes de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC y sus modi fi catorias; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modi fi catorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fi n de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente Resolución, para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 1914875-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Depósitos S.A. a llevar a cabo escisión de bloque patrimonial y modificación del artículo tercero de su estatuto social RESOLUCIÓN SBS Nº 03019-2020 Lima, 2 de diciembre de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTO:La solicitud presentada por Depósitos S.A., (en adelante, DEPSA), con fecha 29.07.2020 para que esta Superintendencia le autorice a realizar una reorganización societaria, especí fi camente, la escisión de un bloque patrimonial a favor de Inverlog Agentes Inmobiliarios S.A.C.; y la correspondiente modi fi cación de su estatuto social como consecuencia de la escisión; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en la tercera disposición fi nal y complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modi fi catorias (en adelante, Ley General), los Almacenes Generales de Depósitos (en adelante, AGD) se rigen por sus normas propias en todo lo no derogado expresamente por dicha Ley General; Que, el artículo 7 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito aprobado por Resolución SBS Nº 040-2002 y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), establece que la solicitud de autorización del almacén para realizar cualquiera de las modalidades de reorganización societaria permitidas por la ley, deberá estar acompañada de la correspondiente copia del acta de la sesión de Junta General de Accionistas en que conste el acuerdo adoptado, con observancia de los demás requisitos y formalidades que establezca la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y modi fi catorias, así como toda otra información o exigencia que esta Superintendencia juzgue conveniente; Que, a su vez, la segunda disposición fi nal y transitoria del Reglamento, dispone que toda modi fi cación estatutaria de los AGD debe contar con la aprobación previa de este organismo de control, salvo aquellas exclusivamente referidas a aumentos de capital como consecuencia de ajustes integrales contables por in fl ación, en cuyo caso sólo deben ser puestas en conocimiento de esta Superintendencia; Que, en la Junta General de Accionistas llevada a cabo el día 12.10.2020, se acordó, por unanimidad: (i) modi fi car el valor del bloque patrimonial a ser escindido por DEPSA a favor de Inverlog Agentes Inmobiliarios S.A.C, actualizándolo según el balance general de DEPSA al 31.08.2020, (ii) modi fi car el proyecto de escisión aprobado por la Junta General de Accionistas de fecha 30.07.2020, (iii) modi fi car el acuerdo de reducción de capital social aprobado por la Junta General de Accionistas de fecha 30.07.2020, siendo que el nuevo monto a ser reducido asciende a S/. 10,856,240.00 (Diez millones ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y 00/100 Soles); por lo que el nuevo monto del capital social luego de la reducción, ascenderá a S/. 43,678,340.00 (Cuarenta y tres millones seiscientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y 00/100 Soles), representado por 4,367,834 acciones de un valor nominal de S/ 10.00 (Diez con 00/100 soles) cada una, gozando todas de iguales