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74 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 / El Peruano último procedimiento de examen (enero de 2012 - junio de 2016), el volumen de calzados provenientes de las Zonas Francas del Perú que ingresaron al mercado peruano ascendió a 425 miles de pares; mientras que, entre enero de 2017 y junio de 2020, el volumen de los envíos de dicho producto prácticamente se triplicó (aumentó 1.8 veces), alcanzando los 953 miles de pares. En particular, la participación de los envíos de calzados provenientes de las Zonas Francas del Perú en la producción nacional de calzados pasó de 1% en 2017 a 10% en 2019. En atención a lo expuesto, se concluye que en este caso se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping y en el artículo 59 del Reglamento Antidumping para iniciar de o fi cio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de calzado de origen chino. Ello, pues ha trascurrido un período mayor a doce (12) meses desde la publicación de la resolución por la cual se puso fi n al último procedimiento de examen seguido a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de calzado originario de China, habiéndose identi fi cado también cambios sustanciales en el mercado nacional e internacional de dicho producto ocurridos con posterioridad al periodo de análisis considerado en el último procedimiento de examen, que indican la necesidad de examinar los derechos antidumping en vigor. Siendo ello así, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de calzado originario de China, a fi n de determinar si corresponde mantener, suprimir o modi fi car tales medidas. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente y forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesión del 11 de diciembre de 2020; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer el inicio de o fi cio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping de fi nitivos impuestos por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI y prorrogados por Resoluciones Nº 161-2011/CFD-INDECOPI y 209-2017/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China. Artículo 2º.- Dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la República Popular China, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento de examen. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser remitida a través de la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se encuentra disponible en el portal web de la institución (https://www.indecopi.gob.pe/en/mesadepartes). De manera alternativa, podrán dirigirse las comunicaciones a la siguiente dirección del Indecopi: Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias - Indecopi Calle De La Prosa Nº 104, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004- 2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 4º.- Publicar el Informe Nº 078-2020/CDB- INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https://www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1914234-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima – EPS GRAU S.A. RESOLUCI{ON DIRECTORAL Nº 062-2020-OTASS/DE Lima, 23 de diciembre de 2020 VISTO:El Informe N° 000071-2020-OTASS-DGF-FMB y el Memorando N° 000494-2020-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe N° 000019-2020-OTASS-OPP-AOR y el Memorando N° 001201-2020-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal N° 356-2020-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (TUO de la Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco faculta al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las