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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 / El Peruano de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, Categoría Presupuestal: 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Producto, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento del Coronavirus, Meta Presupuestal 0053: Transferencia de Recursos para Operación y Mantenimiento de los Servicios de Saneamiento a Nivel Nacional, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Gastos Corrientes 2.4.1: Donaciones y Transferencias Corrientes, 2.4.1.3.1.4 “A Otras Entidades Públicas”. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO MILKO ORTEGA POLAR Director Ejecutivo 1914772-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan el funcionamiento de Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 125-2020-SMV/02 Lima, 21 de diciembre de 2020EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS:El Expediente Nº 2019036855, así como el Informe Nº 1372-2020-SMV/10.2 del 18 de diciembre de 2020, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Conasev Nº 046-98- EF/94.10 de 10 de febrero de 1998 se autorizó el funcionamiento de Coril S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, posteriormente denominada Progreso S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para administrar fondos mutuos de inversión en valores. Asimismo, con Resolución Conasev Nº 035-99-EF/94.10 de 9 de marzo de 1999 se autorizó a Progreso S.A. Sociedad Administradora de Fondos, hoy denominado Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A., para administrar fondos de inversión; Que, con Resolución de Superintendente Nº 105- 2019-SMV/02 de 4 de septiembre de 2019, se declaró que la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores de Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. fue revocada automáticamente el 27 de marzo de 2015, manteniéndose vigente solo su autorización como sociedad administradora de fondos de inversión; Que, el artículo 33 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución Conasev Nº 068-2010-EF/94.01.1, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para que una sociedad administradora de fondos de inversión pueda obtener la autorización de funcionamiento como una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, a efectos de veri fi car que Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades con participación de representantes de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, realizó inspecciones no presenciales a través de la plataforma virtual Cisco Webex Meeting, el 25 de septiembre y 25 de noviembre de 2020; Que, de la evaluación de la documentación presentada por Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. y de la veri fi cación mediante una inspección no presencial, se determinó que dicha sociedad cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; tal como se desarrolla en el Informe Nº 1372-SMV/10.2; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y modi fi catorias; así como por la Resolución de Superintendente Nº 046-2020-SMV/02; RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1913980-1