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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 / El Peruano a lo dispuesto en la Directiva N°009-2019-IN-DGSC y se considera APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN; Que, mediante Informe Legal N° 01-2020/GRP – 100043, de fecha 23 de octubre de 2020, el Jefe de la Ofi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, recomienda aprobar el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020; Que, con Informe N° 824-2020/GRP- 46000 de fecha 28 de octubre de 2020, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del GORE Piura, opina que la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana del GORE Piura, al estar validad por lo miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana debe ser elevado al Consejo Regional para su aprobación; Que, mediante el O fi cio N° 251-2020/GRP-100000 de fecha 26 de noviembre de 2020, el Gobernador Regional Servando García Correa solicita al Consejo Regional se emita la Ordenanza de aprobación del PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA – 2020; Que, mediante Dictamen N° 001 - 2020/GRP-200000- CSyDN, de fecha 07 de diciembre de 2020, la Comisión de Seguridad y Defensa Nacional, recomienda emitir la “Ordenaza que Aprueba PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA”; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayorìa en Sesión Ordinaria Nº 12-2020 celebrada el dia 11 de diciembre de 2020 en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado modificada por la Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - ley N° 27867 y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA – 2020 DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana - 2020” del Gobierno Regional de Piura, conforme el artículo 17 inciso a) del Decreto Supremo N°010-2019-IN que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. N° 011-2014-IN, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana. Artículo Segundo.- ENCARGAR, que la Gerencia General Regional, a través de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), adopte los procedimientos y medidas para la implementación y ejecución del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional del Departamento Piura, para el año 2020, debiendo informar trimestralmente al pleno del Consejo Regional de Piura, sobre las acciones realizadas para el logro de este fin. Artículo Tercero.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario o fi cial “El Peruano” y en la Portal Web del Gobierno Regional de Piura (www.regionpiura.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Piura, para su promulgación. En Piura a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinte. JOSÉ MARÍA LECARNAQUE CASTRO Consejero DelegadoConsejo RegionalPOR TANTO Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1914160-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza N° 406-2020/ ML, que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2021, en el distrito de Lurín ACUERDO DE CONCEJO Nº 405 Lima, 17 de diciembre de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:El O fi cio Nº D000241-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 27 de noviembre de 2020, que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza Nº 406-2020/ML que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2021, en el distrito de Lurín, y; CONSIDERANDO: Que, los Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la rati fi cación remitiéndola, conjuntamente con el expediente de rati fi cación digitalizado que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes y el citado organismo en uso de sus competencias; Que, a través del Informe Nº D000074-2020-SAT-ART de fecha 27 de noviembre de 2020, el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó