TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 El Peruano / favorablemente respecto de la rati fi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 2085 y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional; Que, el monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales exigible a los contribuyentes asciende a S/ 6.00, lo cual ha sido determinado de acuerdo con el costo efectivo de la prestación del servicio; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 125-2020-MML/CMAEO de fecha 11 de diciembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1. Ratifi car la Ordenanza Nº 406-2020/ML, que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2021, en el distrito de Lurín. Artículo 2. El presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo. Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1913691-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que establece montos del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 406-2020/ML Lurín, 29 de octubre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 2240-2020-SGRR-GR/ML de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Informe Nº 046-2020-GR/ML de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 294-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al Proyecto de Ordenanza Municipal que establece montos del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2021; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Cuarta disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por decreto supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.40 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial del año 2021; Que, mediante Informe Nº 2240-2020-SGRR-GR/ML de fecha 28 de octubre de 2020, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación presenta el proyecto de Ordenanza que establece los montos del Derecho de Emisión Mecanizada del impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal del año 2021, el mismo que hace suyo la Gerencia de Rentas y se remite mediante Informe Nº 046-2020-GR/ML de fecha 23 de octubre a la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, con Informe Nº 294-2020-GAJ/ML de fecha 28 de octubre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable con la fi nalidad de aprobar la Ordenanza Municipal que establece los montos del Derecho de Emisión Mecanizada del impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal del año 2021; Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los miembros del Concejo Municipal aprueban por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2021 Artículo Primero.- FÍJESE, en S/ 6.00 (Seis y 00/100 Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2021, incluida su distribución a domicilio. Artículo Segundo.- APRUÉBESE, el Informe Técnico Financiero de Costos, que contiene la Estructura de Costos, metodología de distribución y estimación de Ingresos del Servicio de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2021; que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la distribución domiciliaria de los Cronogramas de Pagos conteniendo los tributos mencionados. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” así como del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la rati fi que y, déjese sin efecto las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, dentro de sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde