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81 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 El Peruano / derechos y prerrogativas, y (iv) aprobar la modi fi cación del artículo tercero de su estatuto contemplando el nuevo capital social. Que, DEPSA ha cumplido con presentar la documentación requerida según lo señalado en los Procedimientos Nº 44 y Nº 94 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y modi fi catorias, la que se encuentra conforme tras la evaluación realizada; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria “C”, del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal, del Departamento de Supervisión de Riesgos de LA/FT y del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional; así como de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Depósitos S.A. a llevar a cabo la escisión del bloque patrimonial conformado por (i) los inmuebles registrados en las Partidas Electrónicas Nº 70262324 del Registro de Inmuebles del Callao y Nº 11070467 del Registro de Inmuebles de Piura; y (ii) ciertos pasivos detallados en el proyecto de escisión (el “Bloque Patrimonial”) a favor de Inverlog Agentes Inmobiliarios S.A.C. Artículo Segundo.- Autorizar a Depósitos S.A. la modi fi cación del artículo tercero de su estatuto social, referido a la cifra del capital social en los términos indicados, devolviéndose la minuta que formaliza los acuerdos correspondientes con el sello o fi cial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1909844-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban transferencia de recursos financieros a favor de la Mancomunidad Regional Amazónica RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 515-2020 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR Chachapoyas, 14 de diciembre de 2020VISTO:El Ofi cio Nº 185-2020-G.R.Amazonas/CR-CD, de fecha 02 de diciembre de 2020, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 023-2020-GRA/CR-SE, de fecha 01 de diciembre de 2020, la Constancia Nº 026-2020-G.R.AMAZONAS/GRPPAT, de fecha 06 de noviembre de 2020, el O fi cio Nº 0018-2020-MRADE, de fecha 04 de noviembre de 2020; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, Ley Nº 29611 y Ley Nº 29981, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; tiene como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; concordante con el artículo IV del Título Preliminar del T.U.O de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, consagra los principios del procedimiento administrativo, denotándose el de legalidad, debido procedimiento, impulso de o fi cio, razonabilidad, imparcialidad, e fi cacia, verdad material, simplicidad, uniformidad, responsabilidad, entre otros; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales tienen a su vez jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, acorde a Ley. Siendo su misión principal organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región y en el aspecto del desarrollo regional competente, la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y ambientales en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres con igualdad de oportunidades; Que, la Ley Nº 29768 – Ley de Mancomunidad Regional, tiene por objeto establecer el marco legal de la mancomunidad regional, estableciendo un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales previsto en el artículo 190º de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192º de nuestra Carta Magna y el artículo 9º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 30804, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 29768 – Ley de Mancomunidad Regional: De los Recursos; para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, los Gobiernos Regionales efectúan las transferencias fi nancieras o presupuestales a la Mancomunidad Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional y de conformidad con la legislación sobre la materia. Estos pueden ser transferidos en el transcurso del año fi scal, conforme a las disposiciones generales establecidas en la Ley Anual de Presupuesto; Que, el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 022- 2020-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29768 – Ley de Mancomunidad Regional y su modi fi catoria – Ley Nº 30804, las transferencias fi nancieras efectuadas por los Gobiernos Regionales, tiene su destino tanto para gastos corrientes como para gastos de capital en la Mancomunidad Regional, en el marco de las disposiciones presupuestales vigentes; Que, en el contexto de lo precisado y en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Regional Nº 001- 2020-GRA/CR, de fecha 13 de enero de 2020, en la parte pertinente. se constituyó la MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA, conformada por los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29768 y su modi fi catoria Ley Nº 30804, La Mancomunidad Regional “MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA”, es una entidad con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, constituida a partir de los acuerdos de los gobiernos regionales mencionados. Tiene carácter ejecutivo con el objeto de la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, en el marco de la promoción de la creación de regiones; Que, el artículo 17º del D.U. Nº 014-2019 – Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector