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79 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 El Peruano / N.° Nombre de los Candidatos Número de Resolución Jefatural Fecha de la Resolución DecisiónCuantía de la sanción (de ser el caso) 35EDUARDO ALFREDO ZACARIAS DEL CARPIO MANCHEGOResolución Jefatural N° 000421- 2020-JN/ONPE19/11/2020 CADUCIDAD ____ 36 JESUS ANTONIO MESIA DUPAResolución Jefatural N° 000427- 2020-JN/ONPE27/11/2020 SANCIÓN 10 UIT 37 FÉLIX VÁSQUEZ ÁLVAREZResolución Jefatural N° 000428- 2020-JN/ONPE27/11/2020 SANCIÓN 7.5 UIT 38 CRUZ MARÍA ZETA CHUNGAResolución Jefatural N° 000438- 2020-JN/ONPE02/12/2020 CADUCIDAD ____ 39 CECILIA ELENA CRUCES PALLEResolución Jefatural N° 000439- 2020-JN/ONPE02/12/2020 CADUCIDAD ____ 40LINCER CHURCHILL TUANAMA VALERAResolución Jefatural N° 000442- 2020-JN/ONPE04/12/2020 CADUCIDAD ____ 41ERNESTO LINO QUINTANILLA BARBARÁNResolución Jefatural N° 000447- 2020-JN/ONPE 07/12/2020 CADUCIDAD ____ 42SHIMI JARLEY TORRES HUACALResolución Jefatural N° 000448- 2020-JN/ONPE09/12/2020 CADUCIDAD ____ Artículo Segundo.- PRECISAR que las resoluciones a las que se han hecho mención en el artículo precedente, se encuentran disponibles en el portal institucional www.onpe.gob.pe. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”; en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (03) días posteriores a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 1914849-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Prorrogan excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000207-2020/JNAC/RENIEC Lima, 23 de diciembre de 2020VISTOS: Los Informes Nº 000071-2020/GOR/RENIEC (18DIC2020) y N° 000073-2020/GOR/RENIEC (22DIC2020) de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando Nº 000534-2020/GG/RENIEC (22DIC2020) de la Gerencia General, el Informe Nº 000401-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (23DIC2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000645-2020/GAJ/RENIEC (23DIC2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; teniendo como atribuciones y funciones, las de planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modi fi quen el estado civil de las personas; mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y las demás funciones inherentes a sus objetivos generales; Que mediante Decreto de Urgencia Nº 025- 2020 (11MAR2020), se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2020- SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2020, se dispuso prorrogar a partir del 7 de diciembre de 2020, por un plazo de noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo N° 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19; Que mediante Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley N° 26497, el Documento Nacional de Identidad - DNI, tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la citada Ley y el artículo 95° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el documento nacional de identidad - DNI que no sea renovado perderá su vigencia; Que la situación expuesta podría limitar no solo la identificación de las personas, sino el acceso para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, el DNI deba ser presentado, resultando necesario por consiguiente establecer lineamientos para privilegiar los derechos fundamentales de las personas;