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73 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 El Peruano / o continuar en caso las medidas antidumping fuesen modi fi cadas o dejadas sin vigor. En ese sentido, el artículo 59 del Reglamento Antidumping, concordado con el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping, establece que la Comisión podrá iniciar, de o fi cio o a pedido de cualquier parte interesada, un examen por cambio de circunstancias a fi n de examinar la necesidad de mantener, suprimir o modi fi car los derechos antidumping de fi nitivos vigentes, para lo cual deberá veri fi car que concurran los siguientes requisitos: (i) Que haya trascurrido un periodo prudencial desde la fecha de imposición de los derechos antidumping, es decir, un período no menor de doce (12) meses contado desde la publicación de la resolución que puso fi n a la respectiva investigación o desde la publicación de la resolución que puso fi n al último procedimiento de examen por expiración de medidas; y, (ii) Que exista la necesidad de examinar los derechos antidumping vigentes, para lo cual se deberá acreditar que se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias bajo las cuales se impusieron los derechos antidumping en el marco de una investigación original, o se prorrogaron tales medidas en el último procedimiento de examen efectuado a los mismos. Con relación al primer requisito, como se explica en el Informe Nº 078-2020/CDB-INDECOPI (en adelante, el Informe ) elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, la Secretaría Técnica ), los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de calzado originario de China fueron prorrogados en el marco del último procedimiento de examen por expiración de medidas que se tramitó respecto a tales derechos, el cual concluyó con la emisión de la Resolución Nº 209-2017/CDB-INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de octubre de 2017. Siendo ello así, ha transcurrido un periodo mayor a 12 meses desde la fecha de publicación de la resolución que puso fi n al último procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de calzado originario de China, por lo que se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antes mencionados. Por otra parte, conforme se desarrolla en el Informe, también se veri fi ca el cumplimiento del segundo requisito para el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, en tanto se han identi fi cado cambios sustanciales en el mercado nacional e internacional de calzado producidos con posterioridad al periodo de análisis considerado en el último procedimiento de examen tramitado respecto a las importaciones de calzado de origen chino (enero de 2017 – junio de 2020), que indican la necesidad de revisar las medidas impuestas, según se detalla a continuación: • El caucho, el PVC y el cuero natural constituyen las principales materias primas e insumos de producción de la RPN, representando 57% y 52% del costo total de producción de los calzados nacionales elaborados con caucho o plástico y cuero natural, respectivamente 3. Durante el periodo de análisis (enero de 2017 – junio de 2020), se registró un cambio considerable en el comportamiento del costo de las materias primas e insumos antes mencionados 4 respecto de la tendencia observada durante el periodo evaluado en el último procedimiento de examen a los derechos antidumping vigentes (enero de 2012 – setiembre de 2016). En efecto, en el último procedimiento de examen a los derechos antidumping vigentes, el costo de las materias primas e insumos empleados para la elaboración de calzado con la parte superior de caucho o plástico y de cuero natural experimentó una tendencia decreciente (reducción acumulada de 23.3% y 24.4%, respectivamente). A diferencia de ello, entre enero de 2017 y junio de 2020, el costo de las materias primas e insumos empleados para la elaboración de ambos tipos de calzado experimentó un comportamiento creciente, registrando un incremento acumulado de 11.9% y 5.7%, respectivamente. • En cuanto al desempeño económico de la industria nacional de calzado, durante el periodo evaluado en el último procedimiento de examen a los derechos antidumping vigentes (enero de 2012 - setiembre de 2016), la producción nacional de calzado registró un incremento acumulado de 9.8%, mientras que la tasa de utilización de la capacidad de dicha industria se redujo en 1.6 puntos porcentuales. Entre tanto, entre enero de 2017 y junio de 2020, el desempeño de los indicadores económicos antes mencionados experimentó un deterioro sustancial, que se acentuó en el primer semestre de 2020, observándose una caída acumulada de la producción y la tasa de utilización de la capacidad instalada de la industria nacional de calzado de 73.3% y 29.1 puntos porcentuales, respectivamente. • La demanda en el sector de calzado ha experimentado cambios signi fi cativos como resultado de las variaciones observadas en los niveles de ingreso y consumo de los hogares. En efecto, durante el periodo evaluado en el último procedimiento de examen (enero de 2012 – setiembre de 2016), el ingreso promedio de los trabajadores, la tasa de desempleo y el consumo privado, registraron un comportamiento estable. A diferencia de ello, durante el periodo enero de 2017 – junio de 2020, tales indicadores experimentaron una evolución desfavorable 5 que incidió directamente en los patrones de consumo de bienes duraderos, como son los calzados, propiciando cambios importantes en la demanda de dicho producto en el mercado nacional durante el referido periodo. • Durante el periodo evaluado en el último procedimiento de examen (enero de 2012 - junio de 2016), la participación de las importaciones de calzado originario de China que no estuvieron sujetas al pago de derechos antidumping (debido a que su precio FOB fue mayor al precio tope establecido para cada categoría de calzado) respecto al total de importaciones de calzado chino efectuadas en ese periodo experimentó una tendencia decreciente (reducción acumulada de 3.8 puntos porcentuales). A diferencia de ello, durante el periodo enero de 2017 - junio de 2020, las importaciones de calzado chino que no se encontraron sujetas al pago de derechos antidumping experimentaron un comportamiento opuesto, pues su participación respecto al total de importaciones de calzado chino registró una tendencia creciente, observándose un incremento acumulado de 18.7 puntos porcentuales de tal indicador durante el periodo antes mencionado. • El volumen de los envíos de calzados elaborados en las Zonas Francas del Perú, cuyo ingreso al mercado peruano incide directamente en la competencia entre el calzado fabricado por los productores nacionales y las importaciones, ha registrado también variaciones signi fi cativas. En efecto, en el periodo evaluado en el 3 Conforme se explica en el Informe, la participación de las materias primas e insumos (caucho, PVC y cuero natural) en el costo total de producción de los calzados con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural fue determinada en el marco del último procedimiento de examen a los derechos antidumping actualmente vigentes a partir de la información y documentación proporcionada por los productores nacionales que conformaron la RPN en ese caso. 4 Conforme se explica en el Informe, la variación en el costo de la materia prima e insumos para la fabricación del calzado con la parte superior de caucho o plástico durante el periodo enero de 2017 – junio de 2020, se ha calculado a partir de las variaciones interanuales del precio de exportación del PVC originario de China correspondiente al referido periodo y del precio de las importaciones de caucho efectuadas por los productores nacionales de calzados identi fi cados en el último procedimiento de examen. Por su parte, la variación en el costo de la materia prima e insumos para la fabricación del calzado con la parte superior de cuero natural durante el periodo enero de 2017 – junio de 2020, se ha calculado a partir de la tasa de variación interanual del índice de precios al por mayor del sub sector de producción de cuero y productos de cuero, publicado por el INEI para el referido periodo. 5 Conforme se explica detalladamente en el Informe, durante el periodo de análisis (enero de 2017 – junio de 2020), el ingreso promedio de los hogares, la tasa de desempleo y el consumo privado mostraron un comportamiento mixto, observándose una evolución desfavorable de tales indicadores en el primer semestre de 2020, que coincidió con el inicio de la pandemia del COVID-19. En particular, el ingreso promedio de los hogares registró una contracción de 7.2% en el primer semestre del 2020 respecto a similar periodo del año previo; mientras que la tasa de desempleo aumentó 1.3 veces aproximadamente (alcanzó niveles superiores al 13%) y el consumo privado registró una contracción de 12.2%.